Estimados foristas
Agradecería me ayuden con este tema. Inicié una ejecución de sentencia por el incumplimiento del demandado en el pago de alimentos.
La deuda era de $ 38.992,54, se aprueba la liquidación y se ordena el embargo por esta suma más $ 10.000 para responder a intereses y costas sobre los haberes del demandado el 27/6/17.
La empresa comienza a cumplir embarga primero $22.495,53 y tengo que volver a intimar y abonan $ 9.908,78 TOTAL $32.404,31 adeudando $ 6.588,31 al 31/8/18 por lo que nuevamente se solicita que se haga a la empresa solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria por el incumplimiento de la orden judicial.
Tuve que enviar cedulas varias a la abogada del demandado, al domicilio social, al domicilio comercial, al domicilio real del actor y oficios conforme lo ordenado por el Juzgado para evitar nulidades.
Es así como el 6/6/19 depositan 16.600$, es decir la diferencia adeudada $6.000 y 10.000$ que se habían presupuestado para responder a intereses y costas.
La actora, que es mi cliente, fue al Bco. y retiró el total. Mi pregunta es si esto es correcto, me refiero al retiro de los intereses y costas $10.000.-
Yo creo que no lo debió haber retirado hta. que yo le hubiera solicitado al juzgado que pida saldo bancario y seguramente hubiera tenido q practicar 1ero liquidación . La otra pregunta desde cuando debería haber calculado intereses.
De todo esto dependerá que se termine y yo pueda pedir se embarguen mis honorarios porque cuando lo pedí el juzgado me contesta q tengo que esperar q cobre la actora y con esto entiendo que ya estaría cancelada la deuda porque los hijos alcanzaron la mayoría de edad. Gracias! Adri
Agradecería me ayuden con este tema. Inicié una ejecución de sentencia por el incumplimiento del demandado en el pago de alimentos.
La deuda era de $ 38.992,54, se aprueba la liquidación y se ordena el embargo por esta suma más $ 10.000 para responder a intereses y costas sobre los haberes del demandado el 27/6/17.
La empresa comienza a cumplir embarga primero $22.495,53 y tengo que volver a intimar y abonan $ 9.908,78 TOTAL $32.404,31 adeudando $ 6.588,31 al 31/8/18 por lo que nuevamente se solicita que se haga a la empresa solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria por el incumplimiento de la orden judicial.
Tuve que enviar cedulas varias a la abogada del demandado, al domicilio social, al domicilio comercial, al domicilio real del actor y oficios conforme lo ordenado por el Juzgado para evitar nulidades.
Es así como el 6/6/19 depositan 16.600$, es decir la diferencia adeudada $6.000 y 10.000$ que se habían presupuestado para responder a intereses y costas.
La actora, que es mi cliente, fue al Bco. y retiró el total. Mi pregunta es si esto es correcto, me refiero al retiro de los intereses y costas $10.000.-
Yo creo que no lo debió haber retirado hta. que yo le hubiera solicitado al juzgado que pida saldo bancario y seguramente hubiera tenido q practicar 1ero liquidación . La otra pregunta desde cuando debería haber calculado intereses.
De todo esto dependerá que se termine y yo pueda pedir se embarguen mis honorarios porque cuando lo pedí el juzgado me contesta q tengo que esperar q cobre la actora y con esto entiendo que ya estaría cancelada la deuda porque los hijos alcanzaron la mayoría de edad. Gracias! Adri