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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1241254  por adrianne
 
Estimados foristas

Agradecería me ayuden con este tema. Inicié una ejecución de sentencia por el incumplimiento del demandado en el pago de alimentos.
La deuda era de $ 38.992,54, se aprueba la liquidación y se ordena el embargo por esta suma más $ 10.000 para responder a intereses y costas sobre los haberes del demandado el 27/6/17.
La empresa comienza a cumplir embarga primero $22.495,53 y tengo que volver a intimar y abonan $ 9.908,78 TOTAL $32.404,31 adeudando $ 6.588,31 al 31/8/18 por lo que nuevamente se solicita que se haga a la empresa solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria por el incumplimiento de la orden judicial.
Tuve que enviar cedulas varias a la abogada del demandado, al domicilio social, al domicilio comercial, al domicilio real del actor y oficios conforme lo ordenado por el Juzgado para evitar nulidades.
Es así como el 6/6/19 depositan 16.600$, es decir la diferencia adeudada $6.000 y 10.000$ que se habían presupuestado para responder a intereses y costas.
La actora, que es mi cliente, fue al Bco. y retiró el total. Mi pregunta es si esto es correcto, me refiero al retiro de los intereses y costas $10.000.-
Yo creo que no lo debió haber retirado hta. que yo le hubiera solicitado al juzgado que pida saldo bancario y seguramente hubiera tenido q practicar 1ero liquidación . La otra pregunta desde cuando debería haber calculado intereses.

De todo esto dependerá que se termine y yo pueda pedir se embarguen mis honorarios porque cuando lo pedí el juzgado me contesta q tengo que esperar q cobre la actora y con esto entiendo que ya estaría cancelada la deuda porque los hijos alcanzaron la mayoría de edad. Gracias! Adri