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  • DIVORCIO COMÚN ACUERDO ¿COMPETENCIA? (Pcia Bs As)

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1241270  por PersaMan
 
Estimados, tengo la posibilidad de iniciar un divorcio de común acuerdo, en donde las partes ya han conversado todos los temas y no hay problemas en los puntos del convenio a presentar.
Me surge la duda y la verdad necesito consejos respecto a la COMPETENCIA.
El Padre se encuentra en mi departamento judicial, y la Madre en otro departamento judicial.
El problema es que los menores viven con la madre, y ella por una cuestión de salud no puede movilizarse y es por esto que acordaron iniciar el divorcio conmigo.
¿CÓMO HAGO CON A LA COMPETENCIA?
Ya que si bien pueden pedir la prorroga de la competencia del art 2 del CPCC de Pcia de Ba As "La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden..."
Y también el art 717 del código civil y comercial "Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta..."
PEEEERO....el art. 716 del codigo civil y comercial " Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida"