NAMI escribió: ↑Mié, 26 Jun 2019, 20:20
la trabajadora (empleada de comercio) me consulta por su ex empleador...en sus dichos me manifiesta que este hombre la tenía mal registrada (en cuanto a la falsa fecha de ingreso, y a la falsa remuneración, falsa jornada laboral, horas extras no pagadas o pagadas en negro) ...este hombre también cometía la irregularidad de no pagarle el sueldo en tiempo sino de forma atrasada “cuando le era posible de acuerdo a lo recaudado en ese mes, etc”...por si ello fuera poco, el hombre incurría en acoso laboral (se le insinuaba, le expresaba tanto verbal como gestualmente sus intenciones sexuales para con ella)...todo lo cual provocaba a su respecto estados de ansiedad, etc...estando vigente aún la relación laboral ella le realizaba a su empleador los reclamos correspondientes relativos a su correcta registracion, a lo que el hombre por una parte, negaba sus reclamos y puntualmente sobre el atraso en el pago del sueldo era sumamente reacio al cumplimiento del mismo, defendiendo a rajatabla el argumento que sostenia el atraso: la crisis económica, la falta de ventas, adunando problemas personales de él deudas propias ajenas al giro comercial, etc. En lo relativo al acoso laboral, le decía que era ella la que lo acosaba a él, y que era ella la que tenía problemas psicológicos, era ella la que lo injuriaba...y que no obstante ello, le hacía el favor de no despedirla. ...la situación pasados unos meses se tornó insostenible para ella...renunció y continuó sus infructuosos reclamos ya esta vez, mediante whatsapp...las respuestas eran las mismas, hasta que ella le comunicó que si no le pagaba lo que le debía, iba a ir al Ministerio de Trabajo...ahí fue que recibió en mano y en efectivo todo lo debido (sin intereses, sólo el capital)....el pago realizado en estas condiciones, es nulo? que acciones puede realizar la trabajadora?
Colega, a ver si te entendí:
1) Tu clienta renunció al empleo.
2) Cobró todo lo que le debían en concepto de deudas y diferencias salariales, aunque sin intereses.
3) Estuvo mal registrada la relación laboral pero nunca intimó la regularización en los términos de la LNE 24013.
4) Sufría acoso sexual y mobbing.
En mi opinión, al haber renunciado ya no puede hacer nada, a menos que aduzca y acredite que la renuncia estuvo viciada (p. ej., que fue obligada a renunciar bajo amenazas). Si probara esos extremos tendría derecho a las indemnizaciones por despido y por la ley 25.323 (art. 1), y podría reclamar por reparación del daño moral por el acoso siempre que tenga cómo probar esos hechos.
El empleador la amenazó con despedirla, decís. Si aquél hubiese hecho efectiva la amenaza la trabajadora hubiese podido reclamar la indemnización del artículo 1º de la ley 25.323 por defectos en la registración de la relación laboral (pero no las de la LNE 24.013). Incluso, ante la sola amenaza, le hubiese convenido en ese momento, aun vigente el vínculo, intimar en los términos de la LNE 24.013. Ahora solo puede lamentarse.
Lo que sí puede hacer es reclamar lo que estimes que le deben, ya que en virtud de los artículos 12 y 260 de la LCT, lo percibido se entiende como pago a cuenta de lo que realmente tiene derecho a percibir aun cuando al cobrar lo haya hecho sin reservas, ya que son derechos irrenunciables. El pago realizado no es nulo porque la LCT (arts. 74 y 103 y ss.) no prevé esa consecuencia legal, pero los requisitos de ley (arts. 138 a 146, LCT) son requisitos para la prueba del pago (no son requisitos de forma solemne sino ad probationem). ¿Firmó algún recibo? ¿El empleador tiene cómo probar ese pago? Porque si no hay prueba del pago de salarios en la forma prescripta por la ley, la única forma de acreditar ese hecho sería la confesión judicial de la trabajadora de haber cobrado, y ella entonces podría reclamar todo y que se joda el empleador (quien paga mal, paga dos veces), por lo que quizás te convenga, si fuere el caso, no decir nada al respecto sobre la existencia de ese pago, pero eso lo tendrías que hablar muy bien con ella para que no meta la pata.
Así lo veo yo, esperá en todo caso alguna otra opinión.