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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1241999  por NAMI
 
la trabajadora (empleada de comercio) me consulta por su ex empleador...en sus dichos me manifiesta que este hombre la tenía mal registrada (en cuanto a la falsa fecha de ingreso, y a la falsa remuneración, falsa jornada laboral, horas extras no pagadas o pagadas en negro) ...este hombre también cometía la irregularidad de no pagarle el sueldo en tiempo sino de forma atrasada “cuando le era posible de acuerdo a lo recaudado en ese mes, etc”...por si ello fuera poco, el hombre incurría en acoso laboral (se le insinuaba, le expresaba tanto verbal como gestualmente sus intenciones sexuales para con ella)...todo lo cual provocaba a su respecto estados de ansiedad, etc...estando vigente aún la relación laboral ella le realizaba a su empleador los reclamos correspondientes relativos a su correcta registracion, a lo que el hombre por una parte, negaba sus reclamos y puntualmente sobre el atraso en el pago del sueldo era sumamente reacio al cumplimiento del mismo, defendiendo a rajatabla el argumento que sostenia el atraso: la crisis económica, la falta de ventas, adunando problemas personales de él deudas propias ajenas al giro comercial, etc. En lo relativo al acoso laboral, le decía que era ella la que lo acosaba a él, y que era ella la que tenía problemas psicológicos, era ella la que lo injuriaba...y que no obstante ello, le hacía el favor de no despedirla. ...la situación pasados unos meses se tornó insostenible para ella...renunció y continuó sus infructuosos reclamos ya esta vez, mediante whatsapp...las respuestas eran las mismas, hasta que ella le comunicó que si no le pagaba lo que le debía, iba a ir al Ministerio de Trabajo...ahí fue que recibió en mano y en efectivo todo lo debido (sin intereses, sólo el capital)....el pago realizado en estas condiciones, es nulo? que acciones puede realizar la trabajadora?
 #1242175  por Msar
 
Nane escribió:A PARTIR DE LOS AÑOS 90, CON LA PRIVATIZACION DE LOS CANALES DE TV, EL SURGIMIENTO DE BASURAS COMO TINELLI Y DEMÁS MUGRE QUE SURGIÓ Y LE SIGUIERON, LA TV BOMITO, TAMBIEN SURGIERON LAS FEMINAZIS, SI...ESTAN EN TODOS LADOS, SU FIN ES DESTRUIR Y REEMPLAZAR AL HOMBRE, LAS TENEMOS EN LOS JUZGADOS TRABAJANDO COMO JUEZAS Y NO TIENEN COMO EMPLEADO A UN SOLO HOMBRE, SOLO TRABAJAN MUJERES, TODAS LESBIANAS, FEMINISTAS, FEMINZACIS, MENTIROSAS, BUSCAN DESTRUIR AL HOMBRE, EJEMPLO DE ELLO EL CASO DARTHES, SI QUE EXISTA SENTENCIA ALGUNA, SE PASAN POR EL OJETE EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y LAS PERSONAS SON JUZGADAS PUBLICAMENTE, VIUOLADOR, ACOSADOR, MANOSEADOR, ASÍ ESTAMOS, ME PARECE QUE LOS PAISES ARABES O ISLAMICOS ESTAS COSAS NO PASAN, PORQUE LAS MUJERES SE DEDICAN A LAVAR LOS PLATOS Y EL TRABAJO ES PARA LOS HOMBRES. SI SE APLICARA LA LEY ISLAMICA EN ARGENTINA, NO EXISTIRIA DESEMPLEO, EL HOMBRE TENDRIA TRABAJO Y SE RESPETARIA LA LEY DE LA NATURALEZA, OBSERVÁ LOS NIDOS, EL PAJARO BUSCA ALIMENTOS Y LA HEMBRA CUIDA A LOS PICHONES, ES ASÍ, PERO BUENO, ASÍ ESTAMOS.
Vomito tenes que mudarte a medio oriente
 #1242196  por ClaudioFer
 
NAMI escribió: Mié, 26 Jun 2019, 20:20 la trabajadora (empleada de comercio) me consulta por su ex empleador...en sus dichos me manifiesta que este hombre la tenía mal registrada (en cuanto a la falsa fecha de ingreso, y a la falsa remuneración, falsa jornada laboral, horas extras no pagadas o pagadas en negro) ...este hombre también cometía la irregularidad de no pagarle el sueldo en tiempo sino de forma atrasada “cuando le era posible de acuerdo a lo recaudado en ese mes, etc”...por si ello fuera poco, el hombre incurría en acoso laboral (se le insinuaba, le expresaba tanto verbal como gestualmente sus intenciones sexuales para con ella)...todo lo cual provocaba a su respecto estados de ansiedad, etc...estando vigente aún la relación laboral ella le realizaba a su empleador los reclamos correspondientes relativos a su correcta registracion, a lo que el hombre por una parte, negaba sus reclamos y puntualmente sobre el atraso en el pago del sueldo era sumamente reacio al cumplimiento del mismo, defendiendo a rajatabla el argumento que sostenia el atraso: la crisis económica, la falta de ventas, adunando problemas personales de él deudas propias ajenas al giro comercial, etc. En lo relativo al acoso laboral, le decía que era ella la que lo acosaba a él, y que era ella la que tenía problemas psicológicos, era ella la que lo injuriaba...y que no obstante ello, le hacía el favor de no despedirla. ...la situación pasados unos meses se tornó insostenible para ella...renunció y continuó sus infructuosos reclamos ya esta vez, mediante whatsapp...las respuestas eran las mismas, hasta que ella le comunicó que si no le pagaba lo que le debía, iba a ir al Ministerio de Trabajo...ahí fue que recibió en mano y en efectivo todo lo debido (sin intereses, sólo el capital)....el pago realizado en estas condiciones, es nulo? que acciones puede realizar la trabajadora?
Colega, a ver si te entendí:
1) Tu clienta renunció al empleo.
2) Cobró todo lo que le debían en concepto de deudas y diferencias salariales, aunque sin intereses.
3) Estuvo mal registrada la relación laboral pero nunca intimó la regularización en los términos de la LNE 24013.
4) Sufría acoso sexual y mobbing.
En mi opinión, al haber renunciado ya no puede hacer nada, a menos que aduzca y acredite que la renuncia estuvo viciada (p. ej., que fue obligada a renunciar bajo amenazas). Si probara esos extremos tendría derecho a las indemnizaciones por despido y por la ley 25.323 (art. 1), y podría reclamar por reparación del daño moral por el acoso siempre que tenga cómo probar esos hechos.
El empleador la amenazó con despedirla, decís. Si aquél hubiese hecho efectiva la amenaza la trabajadora hubiese podido reclamar la indemnización del artículo 1º de la ley 25.323 por defectos en la registración de la relación laboral (pero no las de la LNE 24.013). Incluso, ante la sola amenaza, le hubiese convenido en ese momento, aun vigente el vínculo, intimar en los términos de la LNE 24.013. Ahora solo puede lamentarse.
Lo que sí puede hacer es reclamar lo que estimes que le deben, ya que en virtud de los artículos 12 y 260 de la LCT, lo percibido se entiende como pago a cuenta de lo que realmente tiene derecho a percibir aun cuando al cobrar lo haya hecho sin reservas, ya que son derechos irrenunciables. El pago realizado no es nulo porque la LCT (arts. 74 y 103 y ss.) no prevé esa consecuencia legal, pero los requisitos de ley (arts. 138 a 146, LCT) son requisitos para la prueba del pago (no son requisitos de forma solemne sino ad probationem). ¿Firmó algún recibo? ¿El empleador tiene cómo probar ese pago? Porque si no hay prueba del pago de salarios en la forma prescripta por la ley, la única forma de acreditar ese hecho sería la confesión judicial de la trabajadora de haber cobrado, y ella entonces podría reclamar todo y que se joda el empleador (quien paga mal, paga dos veces), por lo que quizás te convenga, si fuere el caso, no decir nada al respecto sobre la existencia de ese pago, pero eso lo tendrías que hablar muy bien con ella para que no meta la pata.
Así lo veo yo, esperá en todo caso alguna otra opinión.
 #1242205  por NAMI
 
Gracias por la completa respuesta, ClaudioFer. En cuanto a lo que preguntas, si,ella firmó recibos.
 #1243343  por MORGAN
 
Algo cobró. No pierda tiempo con eses reclamo, va a atrabajar gratis
 #1252391  por Nadia24
 
Buenas tardes.
Alguien q me pueda ayudar o asesorar?
La empresa de segutidad donde estoy actualmente, se va del objetivo. Me hicieron enviar telegrama de renuncia bajo la promesa de ingresar a la nueva empresa q toma el mismo objetivo y con acuerdo a firmar en ministerio de trabajo. Fuimos y no se puede hacer dicho acuerdo porq falta la firma de la empresa q ingresa y esta ultima no estaba al tanto de este supuesto acuerdo.. osea nos mintieron y nos cag... la pregunts es, se puede dar marcha atrás el telegrama de renuncia? El q nos hicieron enviar no tiene motivos, solo dice q se renuncia a partir del 1 de feb de 2020 gracias
 #1252397  por adessoma
 
Como norma general, un telegrama recibido no puede ser dejado sin efecto. Sin embargo, podrías enviar urgente otro telegrama dejando sin efecto la renuncia que operará el 01/02/2020, por falta de cumplimiento de la condición resolutoria: que llegue el 01/02/2020. De esta manera tendrías dos acreedores de quien poder cobrar y mantendrías la antigüedad. Buena suerte.
Saludos.
 #1252616  por ZAMAKUKO
 
Si siguiendo lo expuesto por los otros colegas, se puede reclamar, hace un mes hubo jurisprudencia similar que tal vez te pueda orientar, recomiendo su lectura “Cabrera, Georgina Amalia c/ Garbarino S.A.I.C. E I. s/ despido”