Buenas tardes, consulto por el plazo que tiene la concubina de un trabajador fallecido para reclamar la indemnización del art 248 de la LCT.
Además, en caso de duda, por no tener la empresa documentación que respalde ese reclamo, ¿la empresa puede hacer una consignación judicial? Y por último, la acción la inicia el empleador? o espera la intimación de parte de la concubina?
Aguardo sus respuestas, saludos!
Además, en caso de duda, por no tener la empresa documentación que respalde ese reclamo, ¿la empresa puede hacer una consignación judicial? Y por último, la acción la inicia el empleador? o espera la intimación de parte de la concubina?
Aguardo sus respuestas, saludos!