Estimado colega, como veo que pasan los días y ningún especialista se dignó a darte una respuesta, te voy a dar mi parecer, desde mi humilde opinión como neófito en el tema:
1) No coincido en que tenés una sentencia a tu favor que “ejecutar” como te respondieron. Puede iniciar una ejecución de sentencia el actor triunfante en un juicio con una sentencia de condena a su favor por obligación de dar, hacer o no hacer. Imaginando una obligación de dar sumas de dinero, embargás y ejecutás. Pero vos acá, como demandado, obtuviste el rechazo de la pretensión del actor. Es como si, por ejemplo, vos fueses un empleador demandado por un trabajador por una indemnización por despido al que le rechazan su pretensión. Muy bien, vos empleador demandado triunfaste, pero ¿qué sentencia vas a ejecutar? En todo caso tenés derecho, si la otra parte fue condenada en costas, a que te las pague.
2) Vos decís que a tu cliente le “retuvieron” dinero (¿le trabaron un embargo o le realizaron directamente una retención?) y que además tuvo que pagar el impuesto.
3) Si le embargaron, tenés que pedir el levantamiento del embargo al juez que lo decretó con base en la sentencia a tu favor. Y si no, y al igual que para el impuesto que decís pagado indebidamente (el complementario), tenés que iniciar una demanda de repetición o solicitar en su caso la devolución o compensación de tu crédito con otras obligaciones fiscales adeudadas:
Código Fiscal PBA:
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html
Ley 10.397, arts. 133 y siguientes, con el procedimiento contencioso tributario que allí se indica para la repetición de gravámenes indebidamente abonados, primero la instancia ante ARBA, y luego la apelación ante el tribunal fiscal, para recién luego poder acceder a la instancia judicial en un eventual supuesto rechazo, que estimo no debería suceder al menos para el rubro por el que no prosperó el juicio de apremio y salío favorable a tu cliente.
Bibliografía al respecto casi no tenés (sobre contencioso fiscal en PBA), pero tal vez pueda servirte en CFBA comentado de Giuliani Fonrouge (en su momento, una eminencia en la materia, fallecido hace décadas) actualizado (creo que la última edición actualizada al 2012) por Navarrine y otros:
https://www.thomsonreuters.com.ar/es/ti ... p/41310151
Esa es mi opinión como ignorante del tema y dado que ningún especialista te respondió nada. Solo falta que ahora sí salgan a matarme con furia por lo que opiné, cuando ninguno salió a darte una mano. En fin, espero que te sirva de alguna ayuda, y si no, aguardá alguna otra respuesta mejor y más fundamentada.
Saludos y suerte.