Buenos días colegas...tengo una duda.. en un proceso de varias personas demandadas )litisconsorcio necesario....se notificaron a dos de ellas y a la otra no. al no presentarse las partes notificadas decretan la rebeldía a pedido de la actora.
Mi pregunta es la siguiente, la rebeldía solo procede contra quien esta notificado y no se presento. La parte no notificada no le cabe la medida...estoy en lo cierto?
Le libran cédula a la parte que no esta notificada, ????
Es correcto?
Gracias
Mi pregunta es la siguiente, la rebeldía solo procede contra quien esta notificado y no se presento. La parte no notificada no le cabe la medida...estoy en lo cierto?
Le libran cédula a la parte que no esta notificada, ????
Es correcto?
Gracias