Hola colegas. En una sucesión que otro colega inició como ab-intestato (y llegó a la declaratoria) me vinieron a ver unos clientes con un testamento (no son los herederos del causante) son los herederos de quien fue instituída como beneficiaria de la porción disponible. Ya se declaró la validez del testamento. En el momento en el cual el causante lo redactó estaba vigente el Código Civil anterior , la porción disponible era 1/5 y ahora con el nuevo Código es 1/3. Cuál es la fracción que corresponde transmitir por testamento (1/5 o 2/3). Agradeceré cualquier opinión. Saludos