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  • Liquidación de Sentencia

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 #1244466  por CeciManuDan
 
Buenas noches. Tengo sentencia favorable en un daños y perjuicios en Pcia de Buenos Aires. Ahora debo practicar liquidación. El juez ordena para el cálculo lo siguiente:
"sumas a las que deberán adicionarse los intereses calculados desde la fecha del hecho -10 de Abril de 2010- momento en que se torna exigible la indemnización pues a partir de allí nace la obligación de resarcir el perjuicio causado, quedando en consecuencia constituido en mora “ex re” (automática de pleno derecho), de acuerdo a la tasa del 6% anual, hasta la fecha del presente decisorio; y a partir de ese momento y hasta su efectivo pago, conforme la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente en sus distintos periodos de aplicación y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalada, mediante el cálculo diario con igual tasa"

Entiendo que desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la sentencia calculo el 6% anual de intereses y desde la fecha de sentencia hasta su efectivo pago la tasa pasiva mas alta del Banco Pcia.
Estoy interpretando bien?
La tasa pasiva mas alta es la digital?

Quien me pueda ayudar en dicha interpretación lo agradeceré un montón!
 #1261425  por ANIMI
 
Hola pudiste lograr hacer el calculo? porq estoy tan perdida como vos y no se c omo hacer.
te mando un beso y espero puedas ayudarme
gracias