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  • Nueva ley de mayorí­a de edad

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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¿Está a favor de que se sea mayor a los 18 años?

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 #523  por Lí­a
 
Hola :D Me gustaría si alguien me podría informar algo más acerca de la nueva ley que parece se quiere implementar, acerca de disminuir la mayoría de edad, de los 21 a los 18. Me gustaría saber cómo prosigue la sanción de la ley y cuánto tiempo tardará. El senado creo que ya la aprobó (51 votos a favor y 1 en contra) y creo que ahora pasa a los Diputados. Pero bueno, me gustaría me informasen cómo prosigue y para cuándo se sabrá si se hace o no y, si se hace, cuándo los mayores de 18 años ya serán mayores de edad.
Muchas gracias a todos.
Lía.

 #529  por CoCous
 
Eso va a depender desde el momento que entre en vigencia la ley o desde el momento en que digan que entre en vigencia...
Igual... supongamos... que entra a regir a partir de los ocho dias de la publicacion (en caso de que nada se diga): Los que cumplan 18 a partir de esa fecha van a ser mayores de edad, tambien los que tengan 19-20 años... asi que no creo que traiga mayores problemas...
Y si me parece bueno o no... la verdad que no entiendo el porque, pero igual no creo que cambien muchas cosas.

 #530  por TC
 
A mi me parece bien, esa categoría de menor adulto me parece que es cualquiera. No se si es correcto un 18 o 21 o que edad, pero lo veo mejor que las diferenciaciones actuales.
 #536  por Administrador
 
No debemos dejar de contemplar relacionado con el tema de la mayoria de edad, el alcance con relacion a las cuotas alimentarias.
Es importante que aquellos menores que gozan de una cuota alimentaria la tengan mas alla de los 18 años, es mas si recordamos el Proyecto de Reforma del Codigo Civil planeaba extender ese beneficio mas años en caso de estar estudiando.

 #539  por TC
 
Es cierto eso, según publicó clarin.com dice
La única excepción son los temas vinculados al sistema previsional y de seguridad social, beneficios que se extienden hasta los 21 años. Dentro de esa excepción se cuenta la obligatoriedad de los padres a mantener a sus hijos (alimentación, educación, vivienda, vestimenta) hasta igual edad.

Para eximir a los padres de esta obligación, los hijos mayores de 18 y menores de 21 años deberán probar que puede proveerse por sí mismos de lo necesario para vivir. Además, en los casos en que los jóvenes hayan empezado a estudiar para su perfeccionamiento profesional antes de los 21 años, la obligatoriedad de manutención de los padres se extenderá hasta los 25 años.

 #540  por minerva
 
Yo considero que esta es una cuestión de política criminal, el fundamento de que se esté analizando que la mayoria de edad se adquiera a los 18 años, radica en lograr bajar la edad de la imputabilidad.

Pienso que eso no solucionaria el grave problema de fondo, que es el colapso del sistema carcelario y judicial y la falta de políticas educativas y sociales serias.

A un chico hay que educarlo y darle oportunidades para que evite cometer errores, no se arregla nada esperando que cometa un crimen y arruine su vida para después aplicarle "todo el peso de la ley" y encerrarlo en una carcel peor que un animal, para luego soltarlo a la calle sin ejercer ningun tratamiento de rehabilitación sobre esa persona.

Por lo que considero que es una idea que no servirá para nada útil, mas que para operar como pantalla de un trasfondo político del cual no se habla en los medios, pero que está implícito en quienes plantearon la reforma.

 #549  por CoCous
 
Comparto la opinion de Minerva respecto de la politica criminal, pero me parece que la situacion termina siendo mas profunda, por lo que si se queria modificar la edad de imputabilidad cambiando la mayoria de edad, en realidad las consecuencias van a ser mayores. Por la misma cuestion lo que hablaban de alimentos, ahora un chico de 19 años puede deber alimentos, asi que las cosas se van a volver un tanto caoticas.
Espero que la reforma se haya tomado mas en serio de lo que parece.
 #1795  por kaku0586
 
la verdad no se en que quedó ese tema. Para mi, que tengo 20 años, esa ley sería muy beneficiaria porq hace 8 meses ya que fallecieron mis padres en un accidente automovilístico y me quedé sola (con 19 años) y una hermanita de 14 años. Gracias a la gente del trabajo de mi papá, a mi me dieron un empleo y empecé a trabajar despues de 20 días del accidente. Luego de 4 meses del accidente me junté con mi novio y vivimos en mi casa junto con mi hermanita y la mantenemos los dos.. sobre todo yo, porque es mi hermana. Nosotras tenemos un tutor, por ahora provisorio pero que economicamente no nos banca, asi que yo, además de seguir estudiando en la universidad, ahora trabajo y mantengo mi casa q esta compuesta por dos propiedades. Creo que ya sería bueno que esa ley se promulgue y empiece a regir. A mi me gustaría ser la tutora de mi hermana ya que con todos los temas del colegio y demás le firmo y doy la cara yo

 #1807  por Invitado
 
No estoy a favor de la mayoria de edad a los 18, me parece mucho mas sano por parte del Estado, dejar recaer de a poco las obligaciones en los individuos de la sociedad. Mas allá de los casos excepcionales como el de karina, a quien admiro, que debería tener una solución concreta y funcional, dar la mayoria a los 18 es dejar a libre albedrío a un adolescente que no es consciente aún de todas las responsabilidades sociales. Sería una herramienta adicional a la ya existente falta de orientación en los jovenes, que no reconocen autoridad alguna.
En mi opinión, obligaciones y derechos asumidos paulatinamente, padres responsables hasta los 21, resguardan valores como la familia, la educación, la responsabilidad social. No es facil vivir en sociedad, aprender a crecer de a poco es mejor que crecer de golpe.
 #473145  por nerinap
 
me llamo nerina y estoy TOTALMENTE de acuerdo con la nueva ley... tengo 20 años y si esto hubiera ocurrido antes me hubiera ahorrado bastantes problemos...les comento mi situacion... a los 19 años me fui a vivir con mi actual pareja...tuvimos muchos inconvenientes para poder alquilar y comprarnos muebles y todas las cosas q necesesitabamos en cuotas...ya q para todo necesitabamos las firma de nuestros padres...por mi parte no habia problema porq mis viejos siempre nos apoyaron en todo...pero por parte de mi marido no ya q su mama habia fallecido y con su padre tenia muy mala relacion...el (su padre)se aprobecho de esa situacion...como por ejemplo no le quiso fgirmar a mi novio para q nos casemos solo por el echo de molestar porq no habia ningun motivo...ademas mi suegra le habia dejado a mi marido un seguro de vida para q pudiera seguir adelante el dia q ella no estuviera...pero al ser menor no lo pudo cobrar...el padre se aprovecho de esa situacion y cobro el seguro por él quedandose con el dinero...ademas de dejarlo en la calle porq lo saco de su casa materna para quedarse él con la casa y aser uso de todos los bienes q mi suegra dejo... pero hoy tenemos otro problema...mi marido y yto vamos a ser padres y para poder cobrar el prenatal tenemos q presentar, ademas de una serie de papeles, el certificado de convivencia. como podran suponer su padre no le queiere frmar asi q no voy a poder cobrar ese dinero q me seria de mucha ayuda...Como veran tendrian q estar en el lugar de muchos jovenes para pensar q no tenemos derecho a esa ley...creo q muchos abogados no van a estar de acuerdo ya q se les terminarian muchos "currros"...pero no meto a todos en la misma bolsa ya hay abogados respetables...
 #473191  por chiqui79
 
nerinap escribió:se les terminarian muchos "currros"...
sos una irrespetuosa nerina, los abogados correctos no somos la excepcion, sino la regla. nuestro trabajo es tan digno como el tuyo. Una verguenza como terminas tu comentario, venias bien pero saliste con cualquiera.
 #473308  por cdiriarte
 
Según lo poco que he leído de la ley al respecto, me suena como un contrasentido ya que le concede amplias facultades al menor que cumple los 18 años pero queda vigente la obligación alimentaria. Si el menor es hábil para contraer matrimonio, firmar contratos, trabajar sin el consentimiento de los padres, etc. resulta obvio que, en ésas circunstancias, debe cesar también la obligación alimentaria.
 #473314  por docthos
 
No lo comparto, es más es en el unico punto que me parece desacertada la reforma, pues planteo lo siguiente: que sucede en la hipotesis de padre soltero menor de 21 años que a su vez por esta ley debe seguir mantenido por su propio padre, se debe ejecutar directamente al abuelo? (para reclamar alimentos del hijo del menor de 21)en fin me parece que si sos mayor para una cosa sos mayor para todo las reformas a medias siempre traen consecuencias anacronicas, saludos a todos y muy bueno el debate y la idea del post, buen fin de semana!
Administrador escribió:No debemos dejar de contemplar relacionado con el tema de la mayoria de edad, el alcance con relacion a las cuotas alimentarias.
Es importante que aquellos menores que gozan de una cuota alimentaria la tengan mas alla de los 18 años, es mas si recordamos el Proyecto de Reforma del Codigo Civil planeaba extender ese beneficio mas años en caso de estar estudiando.
 #474207  por Ulpiano-mdp
 
Hola a todos: El tema es interesante y digno de analizar sus implicancias practicas, y aunque todavía no esta publicada en el Boletin Oficial, ya se conoce el proyecto presuntamente sancionado por senadores...

Opinión personal
Personalmente no estoy de acuerdo con bajar la mayoria de edad a los 18 años. No se pierda de vista que la minoridad y sus efectos (desde el punto de vista del derecho privado, patria potestad o tutela, representacion legal, incapacidad de hecho) se establece como medida de proteccion para evitar la realización de ACTOS JURIDICOS PERJUDICIALES, ya que en general y salvo casos particulares- a esa edad son todavia adolescentes y viven con sus progenitores, y carecen de toda experiencia para la vida negocial, (van a empezar a surgir los acciones de nulidad de actos juridicos por el vicio de lesion subjetiva-objetiva del 954 aprovechamiento de la inexperiencia de la otra parte)..-
Que el Código tenia prevista una salida anticipada a la situacion de incapacidad que era la EMANCIPACION por MATRIMONIO; o por HABILITACION DE EDAD (desde los 18 años), a través de los padres, cuando estaba sujeto a patria potestad, o judicial, cuando estaba bajo tutela, en la que se evaluaba la madurez o experiencia en la vida de relacion adquirida para acceder a lo peticionado.-
Que puedan salir del país y viajar a cualquier lugar del mundo...no se, no me convence. Seré yo muy paternalista en este tema?, seguramente, será porque soy padre...
Tampoco surge del proyecto de Giustiniani que esto se vincule con que luego vayan a bajar la edad de imputabilidad de los menores por actos delictivos, muy por el contrario la idea que subyace en ese proyecto, y que se explicita en sus considerandos es procurar la elevación de dicha edad , unificando ambas a los 18 años, (bajar la mayoría de edad para anticipar la capacidad en la celebración por si de actos juridicos y liberarlo de la patria potestad o tutela, y subir la edad minima para considerarlo imputable de los delitos!!!) confundiendo cuestiones como el discernimiento para los actos ilícitos, y la capacidad para los actos juridicos, cuando siempre mas tempranamente entendemos que esta bien (o permitido) y que esta mal (o prohibido), y mucho después que nos resulta conveniente o inconveniente a nuestros intereses.-

Algunas consecuencias jurídicas que se pueden extraer de la reforma:
-Con la mayoría de edad a los 18 años, cesa ahora en ese momento la incapacidad de hecho relativa que pesaba sobre el menor adulto, como consecuencia de la culminación de la minoridad, y con ello también la representación legal de los padres y/o tutores.
Cesa la patria potestad y la tutela. Sin embargo, aun habiendo terminado la patria potestad se extiende la obligacion alimentaria hasta los 21 años. Ahora si, desde los 18 la legitimacion para reclamarla y percibirla es del alimentado (porque ceso la representacion de los padres).-
La continuidad de la obligacion alimentaria en los terminos de obligacion de la patria potestad, que ya esta extinguida, es una consecuencia anomala para el sistema. Porque la obligacion alimentaria puede continuar, aun mas alla de los 21 años, en calidad de pariente, (art. 367 CC) y sin necesidad de referirla a una situación que ya se encuentra extinguida.-
El caso del que no ha cumplido 21 años y recibe alimentos, y a su vez tambien es padre, mas arriba planteado, entiendo que el nieto podría reclamar directamente al abuelo en calidad de pariente 367 inc. 1, ya que el padre no estaría en condiciones de suministrarselos. El abuelo debería poder en ese caso pedir el reajuste de la cuota que la pasa al hijo, a fin de poder cubrir adecuadamente la del nieto…

-Ahora, la categoría de menores adultos no desaparece del Codigo (incapaces de hecho relativos) pero ahora se extiende desde los 14 hasta que cumplan los 18 años.-

- Desaparecen los emancipados por habilitacion de edad (dativa o judicial).

- Ahora la edad minima para contraer matrimonio (18 años, para hombre y mujer, desde la reforma al art 166 inc. 5 de enero de este año) coincide con la mayoria de edad. A los 18 años dejaron de ser menores y por ello no necesitan ahora la autorización de sus padres o tutores para casarse.-
-Sin embargo SUBSISTE la categoría de emancipado por matrimonio, con las limitaciones del 134 y 135 para un caso especialisimo y excepcional: Menor que todavía no ha cumplido 18 años, y solicita la dispensa judicial de la edad minima para contraer matrimonio, (supuesto del art. 167), este menor si necesitaria la autorización de los padres o tutores (168), y ademas la decision judicial que lo dispense del requisito de edad minima, que podra también contener la venia supletoria si los padres le negasen injustificadamente la autorización para casarse.-

Saludos a todos
 #490476  por shopgirl
 
Tengo 20 años y queria saber si con esta ley puedo hacerme una cirugia plastica sin necesitar el consentimiento de mis padres?