Buenas tardes, los consulto colegas porque me encuentro en un dilema. Hago reajuste hace muchos años y siempre antes de iniciar hacemos un calculo a fin de corroborar que exista realmente diferencia a cobrar. Esta vez me viene a ver una clienta que otro colega le hizo su juicio. El ha fallecido con lo que no puedo consultar. Tiene un retro de 20000 pesos a cobrar. Cifra que le parece muy poca, ya que su marido (causante de la pension) habia trabajado 35 años en rrdd con buenos sueldos. Cuando pido el detalle de la liquidacion veo que la pension fue una pension directa de RTI por Capitalizacion por lo que le tomaron los ultimos 5 años de aportes y se hizo sin PBU, ya que el causante había fallecido a los 61 años. Supongo que en base a este calculo se hizo la liquidación para sentencia. La consulta es: han tenido casos así? Puede revertirse de algun modo?
betelgeus escribió: ↑Jue, 15 Ago 2019, 18:08 Buenas tardes, los consulto colegas porque me encuentro en un dilema. Hago reajuste hace muchos años y siempre antes de iniciar hacemos un calculo a fin de corroborar que exista realmente diferencia a cobrar. Esta vez me viene a ver una clienta que otro colega le hizo su juicio. El ha fallecido con lo que no puedo consultar. Tiene un retro de 20000 pesos a cobrar. Cifra que le parece muy poca, ya que su marido (causante de la pension) habia trabajado 35 años en rrdd con buenos sueldos. Cuando pido el detalle de la liquidacion veo que la pension fue una pension directa de RTI por Capitalizacion por lo que le tomaron los ultimos 5 años de aportes y se hizo sin PBU, ya que el causante había fallecido a los 61 años. Supongo que en base a este calculo se hizo la liquidación para sentencia. La consulta es: han tenido casos así? Puede revertirse de algun modo?1) NO TE OLVIDES QUE LA PENSION ES EL 70% DE LA DETRMINACION DEL HABER, LO QUE EQUIVALE A $ 28.570
2)NO SE ENTIENDE CUANDO DECIS, QUE ES UNA PENSION DIRECTA DE RTI ,