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  • partida de nacimiento sin datos maternos!

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 #1244907  por PAUDOMINGUEZ
 
Les solicito ayuda con esta situación que se me presenta: sucesión: los causantes tenían 4 hijos nacidos en Formosa, 2 nacidos cuando sus padres aun no se habían casado, en las partidas de nacimiento de cada uno de ellos figura hijo natural del declarante xxxx y en el lugar donde debían figurar los datos de la madre se tacha no consignándose dato alguno. Los otros dos hijos tienen sus partidas de nacimiento con los datos de ambos progenitores que ya habían contraído matrimonio. Los hermanos no tienen buena relación.
Les consulto: como puedo acreditar de forma fehaciente el vinculo materno que está ausente en la partida de nacimiento de 2 de los 4 hijos?
Podría iniciar una información sumaria en el mismo expediente sucesorio pero que prueba podría presentar?

Gracias.
 #1244921  por legalescom
 
Exacto, podrás hacerlo por la vía de la información sumaria, dentro del mismo sucesorio. podrías acreditarlo con libreta de matrimonio, a falta de esta o de su constancia, con las partidas de bautismo de ambos hijos, con otros documentos que puedan acreditar la filiación materna y por testigos, mediante oficio, al Juzgado de Paz de la localidad del nacimiento, para que. allí, declaren los testigos.
 #1245092  por PAUDOMINGUEZ
 
Gracias por su respuesta es de mucha ayuda!
Les comento que se trata de herederos de más de 75 años los que presentan partida de nacimiento con ausencia de datos maternos, no hay libreta de matrimonio de los causantes ni constancia de bautismo de los herederos, todos nacidos en formosa , el sucesorio tramita en san martín ya que desde 1950 se radicaron en Bs. As.
Voy a iniciar información sumaria en el mismo expediente, solo tengo para acompañar acta de matrimonio de un hijo (el cual en su partida de nacimiento no consta dato materno), donde se consigna los datos de la madre al momento de indicar datos de los padres de los contrayentes.
Ante este situación, se puede acompañar manifestación de los hijos que tienen su partida de nacimiento con los datos de ambos progenitores, indicando que se omitió consignan en las partida de sus hermanos los datos maternos ya que en esa época, año 1940, se usaba que el padre era quien se presentaba en la capital provincial a realizar la inscripción de nacimiento, y al no estar aun casado con la madre para llevar la documentación pertinente y no estar presente ella se omitió consignar los datos maternos?
Puedo presentar testigos, amigos de los herederos?, ya que en relación directa con los causantes no queda nadie en vida.

Gracias.
 #1245316  por emily5984
 
PAUDOMINGUEZ escribió:El pedido de información sumaria debe estar firmado por todos los herederos?
gracias.
Hola, no es necesario. Es suficiente con que lo firme el heredero interesado en la información sumaria.- Saludos
 #1245425  por ccolalongo
 
Existiendo el ADN dudo que te lo permitan con testigos, ¿y si no son hijos de la misma madre? si hay tanto hermanos como hermanas y serían todos del mismo padre y madre un ADN es determinante.
 #1247742  por Mordisco
 
Tenes dos opciones. Pedir se haga lugar a la prueba supletoria o en su defecto que los herederos que pudieron acreditar su vínculos en forma unánime admitan la inclusión del que no pudo justificar su vocacion
 #1247744  por Mordisco
 
Prueba supletoria a los fines de acreditar el vínculo: si bien en principio las cuestiones atinentes al estado de familia deberían ventilarse mediante el juicio ordinario correspondiente, se ha entendido que cuando las pruebas aportadas permiten tener prima facie por probado el vínculo invocado y al sólo efecto del sucesorio, carece de utilidad práctica exigir la promoción de un juicio ordinario para la declaración judicial de la filiación. En estos casos la sumaria información sería la vía idónea para acreditar la filiación de las personas, si no hay oposición, al sólo efecto de acreditar el vínculo en la declaratoria de herederos (se debe ser estricto en la valoración de la prueba). En algunos casos la jurisprudencia se ha mostrado contraria a estos procedimientos, entendiendo que debe ocurrise por el juicio de filiación (LLCba. 2002, pag. 129, CC Lera. Nom. Río Cuarto).