drasaifeliza escribió: ↑Mié, 21 Ago 2019, 16:40
BUENAS TARDES, TENGO QUE SOLICITAR SE INTIME A LA DEMANDADA AL PAGO DE HONORARIOS YA REGULADOS Y FIRMES. HASTA AQUI TODO BIEN. LAS DUDAS ME SURGEN RESPECTO A LOS INTERESES. EL JUICIO FUÉ EN CABA. TENGO ENTENDIDO QUE SE APLICA LA TASA ACTIVA DESDE EL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE HONORARIOS A LA DEMANDADA. EL OTRO TEMA ES SI SABEN CUÁL ES LA PÁGINA PARA VER EL PORCENTAJE A APLICAR DESDE TAL FECHA HASTA LA DEL ESCRITO PORQUE LOS TENGO QUE ESTIMAR. GRACIAS
entiendo que
ARTÍCULO 54.- Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria.
Los honorarios extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado deberán serle notificados al domicilio real o al constituido al efecto.
La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia. En ningún caso, abonará tasa de justicia, ni estará sujeta a ningún tipo de contribución.
Los honorarios deberán pagarse siempre en moneda de curso legal.
Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.
ARTÍCULO 64.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y
se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios.
Ley 27423