la información q encontré :
voto del señor Dr. Miras :
-conforme al art. 13 del C.civil : las partes no solo tiene la carga de requerir la aplicación de la ley extranjera, cuando se halla autorizada por la ley nacional, sino también la de acreditar la existencia de aquélla.
-El Dr. alude a la teoría del uso jurídico. dice : una vez invocado el derecho extranjero, el juez debería procurar los medios para informase y, verificada su aplicabilidad al caso, procurar los medios para iformarse de su contenido, sin perjuicio de la facultad concurrente de las partes para acreditarlo.
-en el caso: se aplica el derecho estadounidense a un caso de prescripción.