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  • Causa fuerza mayor art 221 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #148313  por mailen
 
Hola a los del Foro, quisiera saber si alguien puede responderme lo siguiente: Una empresa que hace varios dias no trabaja porque no les llega la harina, ellos fabrican fideos y van a estar unos dias más sin trabajar, mi pregunta es si alguien sabe como se les paga a los empleados en ese caso? tiene derecho al pago de los dias no trabajados? o no?, o se les liquida de una forma diferente.- Desde ya muchas gracias a lo que me puedan aportar.-

 #148455  por LUHER
 
mailen: A mi entender si la relacion laboral es estable (contrato trabajo tiempo indeterminado) se tendria que liquidar el sueldo de manera completa. Segun entiendo el art 221 L/ 20744 es para la susp de personal y no para evitar el pago de los salarios de los trabajadores, sin realizar dicha suspension acorde a lo que determine dicho art 221. suerte. luher

 #148485  por Sailaw
 
Puede haber suspenciones por razones de fuerza mayor, pero hacerlos ir a trabajar y no pagarles no se puede, aunque no hagan nada, ya que su tiempo lo pusieron a disposición del empleador.

 #148497  por mailen
 
Mil gracias por las respuestas! Ahora, Sailaw, el personal no esta yendo a trabajar, les dijeron que por unos dias no se trabaja, en ese caso igual le tienen que pagar no ? No les dijeron cuantos dias estaran sin trabajar, pero no han notificado suspension o medida alguna

 #148512  por MORGAN
 
Así como contás le tiene que pagar el salario íntegramente, en estos casos no se puede alegar razones de fuerza mayor porque el hecho que mencionás es previsible para el empleador, la única salida sin riesgos que tiene el empresario para estos casos es una suspensión concertada -223 bis LCT- que necesita homologación en la Secretaría de Trabajo o similar

 #148534  por mailen
 
mil gracias Morgan, luego te cuento como fue todo. Gracias.-

 #148551  por Sailaw
 
Toda suspención deberá fundarse en justa causa tener plazo fijo y ser notificada por el empleador por escrito. (ART. 218 LCT)

Se considera justa causa la suspención la que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.(Art. 219 LCT)

Yo entiendo que un lock out dispuesto por los empresarios fabricantes de harina, es suficiente causal de suspención ya que la causa no es imputable al empresario que suspende.

Al respecto, tu parte deberà cumplir con las prescripciones del art. 223 bis, mediante el tramite administrativo correspondiente, pacto y homologación.

 #148744  por LUHER
 
Lo primero q tiene q hacer el empleador es notificar la suspension y el plazo de la misma, acorde a lo que determina el precepto legal. Pero no tiene sustento legal, que sin recurrir a la figura de ley, que en este caso podria haber usado, intente valerse luego, para no pagar los sueldos de manera completa. luher mdq