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  • SUCESIÓN EN PCIA. DE BS. AS. BIEN INMUEBLE DE LA PAMPA

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 #1245267  por sofia2009
 
Hola a todos, les hago la siguiente consulta:

Tramité una sucesión en Pcia de Bs. As.
El acervo sucesorio está constituido por un bien inmueble ubicado en la Pcia de La Pampa.
La intención de los herederos es vender ese bien por Tracto Abreviado.
Ahora bien, que es lo conveniente realizar en estos casos? porque el escribano interviniente en la venta del inmueble será de La Pampa. Debo solicitar copia certificada y legalizada de la DH y de la orden de inscripción??? o al escribano eso no le sirve?
Gracias por ayudar *abrazo*
 #1245275  por abogado_1987
 
entiendo que en 1er término tiene que estar ordenada la inscripción de la DH
cumpliendo con los requisitos >

San Isidro, de Marzo de 2016.
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
 #1245279  por legalescom
 
Creo que, lo más conveniente, si el escribano no se apersona en el Juzgado, para estudiar el expediente sucesorio, ni el juzgado te facilita el mismo, para llevárselo al escribano actuante, para que tome debida nota de todo y lo devuelva en un tiempo prudencial, es confeccionar oficio y testimonio, y firmados estos, en vez de inscribirlos, dárselos al escribano, que hará la venta del inmueble, para que por tracto abreviado, los inscriba junto con la escritura de venta.
 #1245281  por sofia2009
 
Gracias legalescom

Pero para realizar el Oficio y el Testimonio tendría que averiguar si los del R.P.I. de La Pampa tienen un formato especial o los hago directamente como se hacen acá en la Pcia de Bs As.??? porque si los hago como exigen en La Pampa (que no tengo la mas pálida idea), cuando el juzgado los confronte creo que no va a saber si estan bien o mal confeccionados...
*abrazo*
 #1245289  por legalescom
 
Cuando sepas quién será el escribano actuante, lo denunciás en el expediente diciendo que, por tracto abreviado, va a formalizar la venta, inscribiéndola con la declaratoria de herederos. Para ello y a tal efecto, pedí el expediente en préstamo por, digamos, 30 días (hablalo antes). Si no te dieran, entonces, veremos cómo podrías instrumentarlo.
 #1245302  por abogado_1987
 
sofia2009 escribió: Lun, 26 Ago 2019, 19:29 Hola abogado_1987, si si ya está ordenada la inscripción (ya presenté y tributé todo). El tema es como sigo con este inmueble de La Pampa....
*abrazo*
entiendo que hay dos opciones
1. el escribano solicita en prestamo el expte.
2. testimonio ley 22172 (prov Baires > La Pampa) y se lo entregás al escribano
 #1245309  por legalescom
 
Entiendo que, el testimonio ley 22.172, al que se refiere abogado_1987, deberá cumplir todos los requisitos, como para ser presentado ante el Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa, lo que el consultante, quiere evitar.
 #1245387  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió: Mar, 27 Ago 2019, 07:53
sofia2009 escribió: Lun, 26 Ago 2019, 19:29 Hola abogado_1987, si si ya está ordenada la inscripción (ya presenté y tributé todo). El tema es como sigo con este inmueble de La Pampa....
*abrazo*
entiendo que hay dos opciones
1. el escribano solicita en prestamo el expte.
2. testimonio ley 22172 (prov Baires > La Pampa) y se lo entregás al escribano
corrección 1, entiendo que el escribano de La Pampa ó CABA no puede solicitar en prestamo el expte en prov Baires, lo podrías solicitar en prestamo vos