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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1245515  por mavia
 
Buenos dias, tengo un caso laboral en el que se dicto sentencia en el 2006, nunca se notifica al demandado. En el 2016 abonan la liquidacion del 2006 capital mas intereses. Mi cliente cobro una suma irisoria, podria hacer algo ya que el juzgado lo que me dice es que la mora corre a partir de la notificacion espontanea del demandado .
 #1245741  por MORGAN
 
Tenés que ceñirte a lo que dice la sentencia. Donde es eso? las sentencia laborales en Pcia. de Bs. As. las notifica el Tribunal salvo que se les pase o haya habido un error en la notificación y que no lo hubieran notado por ej.
Fijate que dice la sentencia, que suma manda a pagar de capital con más los intereses y con que tasa.
de eso no se escapan distinto son los moratorios una vez notificados y firme la sentencia.