Vayamos por parte. Acá, no se trata de un "pacto de cuota litis", que de acuerdo a la ley arancelaria N° 27.423, sino de un convenio de honorarios. Digo, que no tiene lugar el "pacto de cuota litis", por no haberse arribado a una "litis", propiamente dicha, sino a una mediación, que es una alternativa extrajudicial. El pacto de cuota litis, representa un porcentual limitado sobre el total que en definitiva perciba el actor por el juicio que encara. Como, en este caso, de trata de un convenio, sobre honorarios a percibir, habría que circunscribirlo a la labor profesional realizada y de acuerdo al monto conciliado en la mediación.
Debemos tener presente que, por el art. 10, de la citada ley arancelaria, dice: "... Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios....".
Por lo tanto, el profesional, antes de dar por concluida la mediación, debió hacer valer su convenio de honorarios. ¿Porqué no lo hizo en ese entonces?
Podría, ahora, hacer valer su convenio, solicitando su aplicación, o lo que en más o en menos, S. S. considere adecuado, al trabajo efectuado por el letrado, como al monto percibido por su ex cliente.
Por lo tanto, no correspondería mediación sino, simplemente, preparar la vía ejecutiva. Es lo que, por mi parte entiendo, salvo mejor opinión al respecto.
Atte. Legales.com