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  • EJECUCIÓN DE PAGARE/ Consultas

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 #1245709  por Lan
 
Hola Colegas! les consulto porque hace mucho tiempo que no hago una ejecución de pagare, esta ok todo esto? algo para que tenga en cuenta o recomendar?: Prescripción un año (desde el vencimiento), debe estar completo con lugar y fecha de pago. La demanda es sencilla NO se requiere justificar que deuda respalda ese pagare (por ej mutuo), no? el solo pagare basta, la tasa de interés es activa Banco Nación, tasa de justicia 3%, Fuero comercial, honorarios? un porcentaje de capital + intereses? Algo mas??? Gracias a todos!!!!
 #1245721  por Lan
 
Gracias Legales!!! y porcentaje de honorarios cuanto??? Seguro que no tengo que justificar la causa del pagare, no? me entro la duda, pero no recuerdo. Gracias!!!
 #1246257  por drany
 
Hola Lan Pagaré . Título ejecutivo. No se discute la causa (sin perjuicio de ventilarla en juicio ordinario posterior). Podés trabar cautelar si conocés cuentas bancarias del demandado. Podés pedir un Nosis a fin de saber si el demandado posee cuentas bancarias. Suerte
 #1246688  por Motley Crue
 
Me sumo a las preguntas, si figura A LA VISTA, cuando es el vencimiento, si el pagaré esta librado por ejemplo en Marzo de 2019? es preciso llenar una fecha de vencimiento? muchas gracias
 #1246694  por legalescom
 
Decreto-Ley 5.965
Art. 102. – El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:
El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista.