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  • DEMANDA QUE AUN NO FUE NOTIFICADA. ¿CÓMO ME RECOMIENDAN PRESENTAR LOS ESTUDIOS MEDICOS ?

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 #1245744  por ElExplorador
 
Inicié una demanda en marzo de este aun la cual aun no fue notificada Y EN LA MISMA MANIFESTÉ QUE EL ACTOR SE HIZO UN ESTUDIO MÉDICO CUYO RESULTADO ESTARÍA EN ABRIL.
En abril el Sanatorio le entregó el resultado de los estudios CON FECHA ANTERIOR A LA DEMANDA y los tuvo que retener hasta julio para exhibirlos a un especialista del mismo Sanatorio quien le recetó medicamentos para continuar con el tratamiento.

Como debo acompañar dichos estudios médicos al expediente, LES PREGUNTO ¿CÓMO ME RECOMIENDAN PRESENTAR LOS ESTUDIOS MEDICOS DE FECHA ANTERIOR A LA DEMANDA CUYO RESULTADOS ME FUE ENTREGADO CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LA DEMANDA? ¿CÓMO AMPLIO DEMANDA Y/O AGREGA RESULTADO DE ESTUDIOS MÉDICOS?

OTRA PREGUNTA AJENA AL CASO ES LA SIGUIENTE: Si yo HUBIERA tenido en mi poder esos estudios con fecha anterior a la demanda y hubiera omitido presentarlos a la demanda que no fue notificada ¿SE PUEDE CONFORME AL ART 331 DEL CPCCN AMPLIAR LA DEMANDA AGREGANDO DICHOS ESTUDIOS O RESULTA IMPROCEDENTE PORQUE SE APLICARIA EL ART 335 DEL CPCCN?
No entiendo como interpretar los artículos 331 y 335 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion.
 #1245757  por legalescom
 
El art. 335 del C.P.C.C., se refiere a la demanda ya notificada. Por otra parte, ojo con la caducidad de instancia, ya que “la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia”.
 #1245776  por ElExplorador
 
El articulo 335 menciona a la demanda interpuesta, no dice a la demanda ya notificada. Por eso me genera confusión.

Por eso te pregunto cómo me recomiendas presentar los estudios medicos de fecha anterior a la demanda cuyo resultados me fue entregado con posterioridad al inicio de la demanda? ¿cómo amplio demanda -conforme articulo 331 del CPCCN- y/o agrega resultado de estudios médicos?


ARTICULO 335 .-Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará traslado a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 356, inciso 1.
legalescom escribió: Lun, 02 Sep 2019, 17:23 El art. 335 del C.P.C.C., se refiere a la demanda ya notificada.
 #1246285  por terezafumiol
 
legalescom escribió: Lun, 02 Sep 2019, 22:08 Seguro, que sos "NANE". ¡¡¡Por favor directivos!!!, tomen nota, ya, de este sujeto y borrenlo del mapa.
Estimadisimo, Roberto Cacho me hace ganar mucha platita con sus estúpidos comentarios.