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  • DIVORCIO CON UN SOLO BIEN. SE LE ADJUDICA EL 100 A UN CONYUGE PORQUE EL OTRO RECIBIO SU PARTE ANTES

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 #1246174  por Lan
 
Hola colegas. Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores. Un solo bien ganancial, hogar conyugal. El se lo deja a ella 100% porque el señor compenso la diferencia con la venta de un bien anterior a la presentación del divorcio. La regulación de honorarios en relación al bien....es a ambos abogados o solo al del adjudicatario??? y perdonen que lo pregunte acá pero en honorarios no suelen responder y no encuentro donde despejar la duda pese a que leí al respecto. Gracias a todos y disculpas!!!
 #1246299  por legalescom
 
Dice el: ARTÍCULO 45.- En la liquidación y disolución del régimen patrimonial del matrimonio se regularán honorarios al patrocinante o apoderado de cada parte conforme la escala del artículo 21 calculado sobre el patrimonio que se le adjudique a su patrocinado o representado.

Ahora bien, entiendo que, lo a tomar en cuenta, no es el 100%, que se le atribuye a la mujer, sino el 50% del valor del inmueble, como ganancial del esposo. El otro 50%, era ya ganancial de la mujer. Si bien, la mujer, obtiene el 100%, a ella sólo se le adjudica, ahora, el 50 % del esposo, compensándolo, con una retención de éste, del producto de un bien común, y es esto lo que le permitirá al letrado, del esposo, el que le regulen honorarios por tal monto, que si bien no se lo adjudica, se lo compensa y toma en cuenta. No se si fui lo suficientemente claro.
 #1246320  por Lan
 
Hola a ambos! caba! ah...vos lo entendes así? ok, porque nadie lo tiene claro. No importa que el haya compensado con un bien anterior a la fecha de divorcio entonces....gracias a ambos, esperemos que sea así, me mande y le dije al cliente que íbamos a regulación y luego me comentan este articulo y dije nooooooooo! jaja
 #1246405  por Lan
 
No, el tema es que por el divorcio + el bien estoy yendo por regulación de honorarios. Y luego, al leer este articulo pensé que por el bien (no por el divorcio, que regulan a ambos) tal vez le regulaban solo al letrado que representa a la adjudicataria y no al otro cónyuge (osea yo jaja).-