Ante todo, dice el artículo citado, del C. C. y C.
Art. 2437.- Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
O sea, que si el bien, hubiera sido un "bien propio" del causante, su ex esposa (separada de hecho), no tendría, por este artículo, derecho hereditario alguno.
Pero, el que adquiriera un inmueble, después de "separado de hecho". no significa que, por ello, se trate de un bien propio, ya que, tal separación, no acaba con la comunidad conyugal, sino, véase el:
Art. 475.- Causas. La comunidad se extingue por:
a. la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges;
b. la anulación del matrimonio putativo;
c. el divorcio;
d. la separación judicial de bienes;
e. la modificación del régimen matrimonial convenido.
Así que no queda otra que citarla, a hacer valer sus derechos y, ni hablar del automotor de colección, adquirido durante el matrimonio.
Ahora, será una obligación tuya, hacerle saber a los hijos, sobre los derechos que detenta la madre de ellos, en la sucesión de su padre o, te quedará un cargo de conciencia, por haber actuado "contra legem". ¿Capisce?
Atte. Legales.com