DRalonso escribió: ↑Lun, 16 Sep 2019, 17:48
NIET
NO HAY DE QUE!
ANDA AL REGISTRO Y AVERIGUA
CON EL NUEVO DNI, DE ACUERDO A SU NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO, DESPUES DEBERA RECORRER TODO LUGAR EN QUE ESTE INSCRIPTO: DESDE CUENTAS BANCARIAS HASTA EL CLUB; DESDE MATRICULAS PROFESIONALES HASTA TITULOS DE PROPIEDAD; PARA ACTUALIZAR DATOS CON SU NUEVO NOMBRE Y APELLIDO...
Y TE PIDO ALGO: ¿PODRIAS TRANSCRIBIR LA SENTENCIA? POR FAVOR
Banfield, 21 de Junio de 2019.
Y VISTOS: Estos autos caratulados "BORELLO LUCRECIA MAYRA S/ CAMBIO DE NOMBRE", Expediente Nº LZ-49402-2016 venidos a este Público Despecho en estado de dictar sentencia, de los cuales:
RESULTA:
I) Que a fojas 4/7 se presenta Lucrecia Mayra Borello con el patrocinio letrado de la Dra. Díaz Ana María solicitando la supresión del apellido paterno y el reconocimiento del apellido materno con el consecuente cambio de apellido en los términos del artículo 69 del Código Civil y Comercial y el artículo 15 de la ley 18248.
La misma relata que al mes de nacimiento ha sido abandonado por su padre biológico, expresa que en sus veinte años de vida no ha tenido relación ni ningún tipo de contacto con el mismo lo que hace que sea un completo desconocido para ella. Manifiesta que socialmente no es reconocida como hija del Sr. Borello.
La actora aduce que si bien el apellido Borello guarda estrecha relación su identidad, siempre le ha generado una violencia psicológica, con consecuencias insuperables.
A fojas 9 se da curso a la acción. (Artículo 69 inciso C del Código Civil y Comercial) ordenándose asimismo la comparecencia de los testigos ofrecidos por la actora.
A fojas 10 toma intervención el Señor Agente Fiscal.
A fojas 19/21 declaran los testigos propuestos por la accionante, Señora Valenti Rosa (fojas 19), Señora Ugarte Norma (fojas 20) y Señor Lado Mario Antonio (fojas 21).
A fojas 25/26 se glosa contestación de oficio remitida por el Registro Nacional de las Personas.
A fojas 27 se agregan las constancias de falta de antecedentes penales, lo que se tiene presente a sus efectos.
A fojas 31 se glosa contestación de oficio remitida por el Registro de la Propiedad donde consta que no existen anotaciones personales a nombre de la accionante.
A fojas 32/33 surgen edictos publicados en un diario de mayor circulación y el Boletin Oficial.
A fojas 57 luce contestación de oficio remitido por la Cámara Nacional Electoral informado el último domicilio del Sr. Marcelo Ricardo Borello.
A fojas 75/76 luce cédula con resultado positivo notificando al Sr. Marcelo Ricardo Borello de la demanda incoada.
A fojas 88 luce oficio remitido por el Registro Nacional de las Personas donde consta que no se hallan registradas medidas precautorias a nombre de Lucrecia Mayra Borello.
A fojas 91 se expide el Sr. Agente Fiscal manifestando que a partir de las declraciones testimoniales obrantes a fs 16/21, el informe de antecedentes penales fs 27, publicacion edictal de fs 32/34, observa que las razones alegadas y acreditadas constituyen a su criterio los “justos motivos” que demanda la norma . Por lo expuesto considera que se haga lugar a la peticion. Art.29 inc. 4 de la ley 14442 y art. 69 inc. “C” del Codigo Civil y Comercial de la Nacion.-
A fojas 93 la actora amplia demanda que el apellido que desea utilizar es el apellido Bareiro, que resulta ser el apellido de su madre.
A fojas 95 se glosa el primer Informe Pericial de la actora Lucrecia Mayra Borello efectuado por el el Perito Psicologo Lic. Fabian Gonzalez, quien se expide en sus Observaciones: "De acuerdo a la entrevista mantenida en el día de la fecha, este perito sugiere que se haga lugar a la petición del cambio de apellido"
A fojas 98 se pasan los autos al dictado de sentencia
II) Conforme lo dispuesto por el art. 15 de la ley 18.248 y art. 69 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion el cambio de nombre opera cuando mediaren justos motivos para ello.
III) En atención a las constancias de autos, dictamen favorable del Sr. Agente Fiscal y y mediando justos motivos, considero que debe hacerse lugar a la demanda ordenando el cambio de nombre de la Sra. Lucrecia Mayra Borello por el de Lucrecia Mayra Bareiro.
IV) La sentencia que se dicte será oponible a terceros y deberá comunicarse al Registro del Estado Civil.
Por ello FALLO:
PRIMERO) Hacer lugar al cambio de nombre solicitado debiendo en lo sucesivo responder la peticionante al apellido BAREIRO
SEGUNDO) Regulándose los honorarios de la Dra. Diaz Ana María T°XF F°63 CAQ, en la unidad arancelaria de 20 Jus, equivalente en la actualidad a veintinueve mil cuatrocientos veinte pesos ($29.420) con más IVA si correspondiere y el aporte de Ley 8455 (arts. 9 inc I, w, de la ley 14967).
TERCERO) Oportunamente, líbrese oficio y expídase testimonio.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.¨
Dr. Carlos Alberto Dupont Juez