Me surge una duda respecto a un previo que me ordena notificar a la demandada de una resolución dictada en una sentencia interlocutoria que yo estoy apelando. La duda es que si la misma parte demandada ya me la notifico a mi librándome la respectiva cédula, me parece innecesario que yo deba ahora mandarle cédula notificándole esa misma resolución. Entiendo que la parte demandada al mismo tiempo que me notifico a mi librándome la cédula se notifico ella por aplicación del art 137 CPCCBA. Estoy errado? Gracias a quien pueda opinar. Slds
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!