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  • Cesion de Credito y renovacion de inhibición

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 #1246577  por Romitesta
 
Buenas noches. Quisiera despejar una inquietud. En un Ejecutivo cuyo actor es el Banco francés y desde 1999 renueva la inhibición general de bienes contra el deudor, intentando llegar a una negociación nos informa que cedió si crédito a una financiera, situación que no se encuentra acreditada en el expediente. Intentando consensuar con la financiera y hablando casi arribado a un acuerdo,ni la financiera ni el Banco muestran la cesión en cuestión ni quieren acordar en el expediente. Solicite que se íntima a ambas a presentar la cesión y el Banco pidió una prórroga y la financiera vencido el plazo no de presentó. Siendo que el Banco hizo la última renovación de la inhibición el año pasado, fecha en que en teoría ya había cedido el crédito pensaba manifestar que si no era titular de la acreencia no estaba legitimado a solicitar la renovación por ende solicitar el levantamiento. Agradezco alguna sugerencia o advertencia en caso de encontrarme equivocada. Desde ya muchas gracias!.
 #1246583  por DRalonso
 
FUE UN ERROR NO HABER PEDIDO LA INTIMACION BAJO ALGUN APERCIBIMIENTO, AHORA TENDRAS QUE PLANTEAR LA NULIDAD DE LA NUEVA INHIBICION, SIENDO MUY PROBABLE DEN TRASLADO, Y LOS USUREROS SE OPONGAN
 #1246588  por legalescom
 
Respecto, a la última parte de tu consulta, debo decirte que, conforme al Cód. Civ. y Com., por los arts. transcriptos a continuación, el cedente está facultado a renovar la inscripción de la inhibición general de bienes, medida que, podría calificarse como acto conservatorio.

Art. 1620.- Efectos respecto de terceros. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.

Art. 1621.- Actos anteriores a la notificación de la cesión. Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión, así como las demás causas de extinción de la obligación, tienen efecto liberatorio para él.

Art. 1624.- Actos conservatorios. Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho.
 #1246615  por Romitesta
 
No hubo notificación de cesión alguna. Cuando hable directamente con el Banco Frances para intentar llegar a un acuerdo a fin de cumplir la sentencia, el banco informo que el crédito fue cedido a la financiera. Luego me contacte con el estudio jurídico interviniente en la causa y me informo lo mismo. También hable con la financiera que solo querían llegar a un acuerdo suscribiendo el mismo en sus oficinas, sin pasar por el juzgado y otorgando carta de pago el abogado apoderado del banco francés. Obviamente que no fue aceptada tal situación. El problema es que mi cliente no puede abonar la totalidad de la sentencia porque sino podría consignar el pago, por lo cual dependemos de la voluntad del titular del crédito en llegar a un acuerdo.