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 #1246687  por Motley Crue
 
Amigos, tengo un pagaré para ejecutar, el mismo se firmó en la Ciudad de Buenos Aires, figura a la vista y sin protesto, esta fe fecha Marzo de 2019, pero el demandado vive en Provincia, la consulta es, lo debo iniciar por la jurisdicción del domicilio del demandado o como se firmó en Capital y eso figura en el Pagaré lo puedo iniciar en Capital? muchas gracias
 #1246697  por legalescom
 
Entiendo que, el lugar de pago, determina la competencia y ante su ausencia se tendrá como tal el lugar de suscripción, siendo éste determinante de la jurisdicción en la cual se someterá el litigio.
Expresó la Cámara Comercial de Cap. Federal, Sala F: “Si del texto del pagaré no surge que se hubiera establecido por voluntad de las partes un lugar determinado de pago, corresponde estar al principio establecido en el art 102 in fine del Decreto Ley 5965/63 que en su parte pertinente dispone que: a falta de mención expresa, el lugar de pago y el domicilio del suscriptor se consideran establecidos en el lugar de creación del título”, debido a que “el lugar de pago, si bien es un requisito establecido en el art. 101 inc. 4 del Decreto Ley 5965/63, se encuadra dentro de los recaudos no esenciales, de los documentos”.