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  • Despido a empleado con baja medica

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1246934  por Motley Crue
 
Buenas tardes Colegas, tengo un cliente, que estaba de licencia por enfermedad, la empresa le estaba reservando el pusto sin abonar el sueldo.
Se tenia que incorporar el lunes que viene y ahora le notificaron el despido sin causa, es decir antes de finalizar el plazo de licencia con reserva de puesto. Asimismo le depositaron la liquidación final, la consulta es, que indemnizacion puedo reclamar por esta situacion, es decir es despido antes de finalización de plazo de reserva de puesto? muchas gracias
 #1246991  por ClaudioFer
 
Colega: hay varias cuestiones que no están claras como para dar una respuesta. La pregunta que se impone en primer término es ¿Computaste bien los plazos, o sea, estás seguro de que el período de reserva del puesto del art. 211 de la LCT no está vencido ya, y que tal vez no venza el lunes como decís? ¿Hubo una notificación del empleador respecto del inicio de este período de reserva? Otra cuestión es qué dice el texto de la CD de despido ¿no dice nada respecto del cumplimiento o agotamiento del plazo del art. 211 sin que el trabajador haya obtenido el alta médica? (porque eso habilitaría al empleador a rescindir el contrato sin consecuencias indemnizatorias) ¿Qué rubros le abonaron en esa “liquidación final”? ¿El trabajador no comunicó al empleador esa “baja médica” de la que das cuenta en el título? ¿Cuánto hace que le dieron el alta médica? ¿Quedó con alguna incapacidad o se restableció totalmente su salud para volver a realizar su tarea habitual?
Tal vez esto que sigue te sirva para aclararte algunos puntos hasta tanto algún colega te aporte alguna opinión puntual sobre tu caso.
http://www.jujuyaldia.com.ar/2017/11/26 ... -funciona/
https://www.cronista.com/fiscal/La-rese ... -0018.html
https://www.adelaprat.com/2014/06/enfer ... l-trabajo/
https://www.escritosjuridicos.com/27-de ... -demandas/
Saludos.
 #1247001  por ClaudioFer
 
Si luego de haber verificado estas cuestiones concluís que el trabajador fue despedido sin causa estando pendiente el plazo del art. 211 de la LCT, entonces es procedente la indemnización del art. 245 de la LCT. Y la pregunta de si quedó el trabajador con alguna discapacidad es porque tal vez podrías reclamar la reparación del daño moral invocando tratarse de un caso de despido discriminatorio por motivos de salud.