Colega Tuiti, digo que es una cita impertinente (que no viene al caso) la ley 10.472 porque es una ley modificatoria del Código Fiscal que no trata nada referido a la exención de marras. La ley 10.397 (y no 10.396), o sea, el Código Fiscal, por el contrario, la cité yo como pertinente, y no el colega. Fijate bien lo que escribí. Lo puse en autos incluso de en qué parte del CF está todo lo atinente al impuesto inmobiliario y en qué artículo e inciso está la referida exención.
También le aconsejé ir a hablar con el apoderado fiscal. Y la materia es derecho tributario (contencioso tributario) y no administrativo, más allá del fuero competente, es una materia autónoma, con sus propios principios y normas, y así se enseña en la universidad (de hecho, es un posgrado diferente, dos especialidades distintas en la UBA). Y no siempre que el Estado es parte en un juicio la materia es administrativa, al menos en el orden nacional, como por ejemplo, cuando el Estado actúa como un particular, en materias regidas por el derecho común (civil, comercial, laboral).
Yendo ahora al tema que preguntó el colega, y como también lo plateé, la defensa que podría interponerse, pese a la severa limitación de la Ley de Apremio, es la defensa de “inhabilidad de título” fundada en la “inexistencia e inexigibilidad manifiesta de la deuda”, por encontrarse la titular del inmueble exenta del impuesto.
Consultando los libros de Rodolfo Spisso (Acciones y recursos en materia tributaria, Lexis Nexis, 2005, páginas 131 y siguientes), así como el de Carlos María Folco (Ejecuciones fiscales, La Ley, 2006, págs. 93 y sgtes y especialmente 226 y sgtes. donde trata específicamente el apremio bonaerense), apelan como fundamento a algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que, en casos como el art. 92 de la ley nacional 11.683 de Procedimiento Tributario (en que, para la excepción de inhabilidad de título, dispone que debe limitarse a los aspectos formales del título, igual que el apremio provincial), ha resuelto que los tribunales no pueden llevar adelante una ejecución fiscal cuando de las constancias aportadas en la causa por el ejecutado surge manifiesta la inexistencia o inexigibilidad de la deuda (siempre que ello no implique ordinarizar el proceso ejecutivo con cuestiones que excedan su acotado ámbito, y que quedan para el juicio ordinario posterior, léase acción de repetición).
En estos libros refieren varios fallos de la CSJN en ese sentido sobre esta excepción de inhabilidad de título en el apremio. En lo puntual, atinente a una ejecución contra un contribuyente exento, el fallo CS “Municipalidad de Dareaux c/ Pequeña Obra de la Divina Providencia s/ apremio”, del 6/6/95, LL 1996-A, 530. También cita Folco uno de la SCBA, Ac. 52544, 7-2-95, “Fisco de la Pcia. de Bs. As. c/ Soro, Francisco”, DJBA 148-209 y ED 162;543; y SCBA, AC. 51472, 17-5-94, "Fisco… c/ Carniceros Agrupados de Rojas s/ apremio”, DJBA 147-41.
Saludos y suerte.