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 #1247605  por mazual
 
Queridos colegas, tengo un par de preguntas a ver si me pueden ayudar, en una causa Civil por daños contra Federación, esta me planteo la excepción de incompetencia territorial, (yo estoy litigando en CABA), el accidente fue en provincia y mis clientes viven en provincia), contestando el planteo, se le da vista al fiscal, y este falla a favor, donde dice: “en consecuencia opino que VS deberá rechazar la excepción de incompetencia articulada”, asimismo por cuerda separada tuve sentencia a favor de un BLSG (obviamente que en el mismo juzgado), donde tanto la demandada como la citada en garantía nada plantearon, mi pregunta es voy a pedir la apelación, repitiendo los mismos argumentos que puse en la contestación al planteo(no tengo otros) más la recomendación del Sr. Fiscal y el beneficio y aquí es donde tengo la duda en como puedo utilizar la sentencia del beneficio a mi favor, y si hay posibilidad de utilizar la preclusión, por la sentencia del BLSG en el principal muchas gracias
 #1247639  por drany
 
Hola. No entiendo bien tu planteo. Acaso el Juzgado se declaró incompetente? De lo contrario no entiendo la pertinencia de la apelación
 #1247815  por mazual
 
si el juzgado admitió la excepción de incompetencia que opuso Fed Patronal, por tener su casa central en La Plata y por haberse firmado el contrato en San Justo, y esta iniciado en CABA, BLSG CON SENTENCIA A FAVOR en CABA Y resolución y recomendación de la Fiscalía para que VS rechace el planteo presentado por Federación Patronal
yo en mi contestación del traslado digo que tanto el 118 de la ley de seguros como El art 5 el inciso 4, del código procesal, donde nada dicen sobre que tengo que ir a litigar a la casa central o a la jurisdicción donde se firmó el contrato.
el juez me tiro por la cabeza el 152 del CCyC
 #1247817  por mazual
 
Hola legalescom, por ahi no me explique bien pero el juez avalo la incompetencia, la fiscalía me dio la derecha a mi, el link que me posteas no me sirve porque toma que el que esta en falta soy yo ,y no lo puedo tomar por si quiero apelar, gracias.
PD en primer texto por ahi no fui claro