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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1247777  por flormar35
 
Buen día foristas, les consulto lo siguiente: el deber alimentario de los padres cesa a los 18 o a los 21?
Según leí, es a los 21, independientemente que la mayoría de edad sea a los 18.
El caso es el siguiente: mi cliente es la mama del alimentado que en el mes de Diciembre cumple 18 años, y piensa que a partir de Enero, le empresa en la que trabaja el alimentante va a dejar de retener el porcentaje acordado y por ende de depositar la cuota.
Tengo entendido que no cesa de forma automática, pero quiero anticiparme para no perjudicarla.
Debo hacer algo (presentar algún escrito con prueba de que va a continuar los estudios) o en todo caso espero a ver que pasa?

Les agradezco desde ya la ayuda.
Saludos!!
 #1247804  por patrysalas
 
los alimentos se deben hasta los 21, asiq no deben dejar de retener, lo q tenes q hacer cuando cumple 18 , es presentarse en el juzgado a derecho
 #1247818  por flormar35
 
Patrysalas, gracias por tu respuesta!
Perdón que pregunte, pero que seria presentarse a derecho? Que se tiene que presentar el menor en el expte de los alimentos? Tengo entendido que hasta los 21, lo puede seguir representando la mama (ya que continuaría en realidad con los alimentos ya fijados).

Gracias por tu ayuda!
Saludos!!!
 #1247859  por ESCSERGIOH
 
Debe acreditar la necesidad del alimentado ( curso de estudios universitarios, terciarios, etc),o cualquier otra cuestión que haga a su derecho.
 #1247866  por Tuiti
 
ESCSERGIOH escribió: Vie, 04 Oct 2019, 10:30 Debe acreditar la necesidad del alimentado ( curso de estudios universitarios, terciarios, etc),o cualquier otra cuestión que haga a su derecho.
No.
Desde los 18 hasta los 21 años, el obligado al pago será quien debe demostrar que el hijo mayor de edad puede procurarse los alimentos. Art. 658 sigtes y ccs del CCyC .
Tu respuesta es para el hijo de 21 a 25 que se capacita y no puede mantenerse por ésa razón; art. 663 CCyC.
Perdón que sea tan tajante en mi respuesta pero éste es un tema que está reclaro en el CCyC. *leo* *leo* *leo* *leo*
Si estoy equivocada, juro que me jubilo.
 #1247881  por flormar35
 
Gracias por sus respuestas!
Tuiti, tenia entendido lo mismo que vos. Es lo que interprete de leer el código. La cuestión mas practica o de experiencia que se me presenta, es si ahora que cumple los 18 tengo que hacer algo, o no pasa nada, y sigue todo igual hasta los 21, momento en el que supongo el alimentante pedirá el cese automático de la cuota alimentaria.
Agradezco si alguno sabe y me puede ayudar.

Saludos!!
 #1247885  por ESCSERGIOH
 
Tuiti escribió: Vie, 04 Oct 2019, 11:12
ESCSERGIOH escribió: Vie, 04 Oct 2019, 10:30 Debe acreditar la necesidad del alimentado ( curso de estudios universitarios, terciarios, etc),o cualquier otra cuestión que haga a su derecho.
No.
Desde los 18 hasta los 21 años, el obligado al pago será quien debe demostrar que el hijo mayor de edad puede procurarse los alimentos. Art. 658 sigtes y ccs del CCyC .
Tu respuesta es para el hijo de 21 a 25 que se capacita y no puede mantenerse por ésa razón; art. 663 CCyC.
Perdón que sea tan tajante en mi respuesta pero éste es un tema que está reclaro en el CCyC. *leo* *leo* *leo* *leo*
Si estoy equivocada, juro que me jubilo.
Jubilese colega, no tenga miedo!
Volviendo al tema del post, mi respuesta es tal cual como lo resolvió ud,es lo que yo entiendo como estar a derecho. Antes no hay que hacer nada, pues el obligado simplemente debe cumplir con los alimentos fijados, luego, al llegar a la mayoría de edad, si el alimentante no formula el cese de la cuota alimentaria, está seguirá siendo depositada. A menos que se solicite vía judicial el cese a los 21 años, por parte del alimentante, el alimentado no debe realizar ningún tipo de presentación.
 #1247908  por Tuiti
 
ESCSERGIOH escribió:
Jubilese colega, no tenga miedo!¿ Miedo yo ? 8)
Volviendo al tema del post, mi respuesta es tal cual como lo resolvió ud Si tengo razón,no me jubilo.,es lo que yo entiendo como estar a derecho. Antes no hay que hacer nada, pues el obligado simplemente debe cumplir con los alimentos fijados, luego, al llegar a la mayoría de edad, si el alimentante no formula el cese de la cuota alimentaria, está seguirá siendo depositada. A menos que se solicite vía judicial el cese a los 21 años, por parte del alimentante, el alimentado no debe realizar ningún tipo de presentación.
¿ Qué hago ? ¿ Me jubilo o no ? :roll: Porque tenía razón.
 #1247944  por patrysalas
 
se debe presentar con un escrito prestando conformidad al pedido de la madre pero si

ARTICULO 662.-Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años.
 #1247972  por ESCSERGIOH
 
Tuiti escribió: Sab, 05 Oct 2019, 00:57
ESCSERGIOH escribió:
Jubilese colega, no tenga miedo!¿ Miedo yo ? 8)
Volviendo al tema del post, mi respuesta es tal cual como lo resolvió ud Si tengo razón,no me jubilo.,es lo que yo entiendo como estar a derecho. Antes no hay que hacer nada, pues el obligado simplemente debe cumplir con los alimentos fijados, luego, al llegar a la mayoría de edad, si el alimentante no formula el cese de la cuota alimentaria, está seguirá siendo depositada. A menos que se solicite vía judicial el cese a los 21 años, por parte del alimentante, el alimentado no debe realizar ningún tipo de presentación.
¿ Qué hago ? ¿ Me jubilo o no ? :roll: Porque tenía razón.
Si reúne los años de aporte, adelante, jubilese. Sino, siga haciendo sus aportes, y ayudando en el foro. Sería lo ideal ésto último...
 #1247989  por Tuiti
 
A ver ESCSERH, voy a terminar con este desvío de hilo, pero no sin antes aclarar que de entrada dije :"Si estoy equivocada, me jubilo " >>> y no estaba equivocada. :mrgreen:
 #1248020  por gero
 
Agrego: Si el alimentante pide cese de cuota alimentaria a los 21 años, la progenitora o el hijo debe apelar la providencia que seguro decretara el cese de pleno derecho, solicitando se mantenga la cuota alimentaria hasta los 25 por estar capacitándose (demostrando con certificado de estudios).-
 #1248075  por flormar35
 
Gero, gracias por tu respuesta. Por ahora recién vamos por los 18. A tu criterio debo presentar a algún escrito por el hecho de que llega a la mayoría de edad? O dejo que todo siga su curso, hasta los 21 en los que seguramente el padre pedirá el cese?

Gracias a vos y a todos los que me ayudaron!
 #1248112  por gero
 
Buen día, a los 18 años el beneficiario puede:
1.- Presentarse en el expediente e impulsar por propio derecho hasta los 21 años, dado que en el caso de que quiera irse a vivir solo, puede pedir alimentos también a la madre (ambos padres tienen la misma obligación).-
2.- No hacer nada y seguir con representación de su madre hasta los 21, para lo cual, ambos, deben vivir en el mismo domicilio real.-
3.- Yo no esperaría que cumpla los 21 años, antes pediría la extensión de la cuota alimentaria hasta los 25 por estar capacitándose. (acompaño prueba).- O ante la petición de cesación que seguro se presentara a los 21 años y que el juez proveerá favorablemente de pleno derecho, apelaría.-