Estimados:
interpuse recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión médica jurisdiccional de CABA (en el dictamen rechazaban la existencia de secuelas), y en el primer auto del Juzgado Nacional de Primera instancia ordenan "a fin de garantizar el derecho de la “plenitud de la prueba” se le hace saber a las partes que rige el
plazo de tres días, a fin de producir la prueba de la que intenten valerse"
Yo ofrecí prueba al interponer el recurso, especialmente prueba pericial. ¿acaso excede el marco cognoscitivo del recurso? ¿la instancia judicial se va a limitar a hacer una evaluación documental?
gracias
saludos
interpuse recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión médica jurisdiccional de CABA (en el dictamen rechazaban la existencia de secuelas), y en el primer auto del Juzgado Nacional de Primera instancia ordenan "a fin de garantizar el derecho de la “plenitud de la prueba” se le hace saber a las partes que rige el
plazo de tres días, a fin de producir la prueba de la que intenten valerse"
Yo ofrecí prueba al interponer el recurso, especialmente prueba pericial. ¿acaso excede el marco cognoscitivo del recurso? ¿la instancia judicial se va a limitar a hacer una evaluación documental?
gracias
saludos