Hola colegas, quería consultarles algo . Fallece una señora divorciada (con separación de bienes tramitada con su ex-marido, es decir, tema bienes, resuelto), con dos hijos ya mayores. El único bien que posee al fallecer es un bien propio, concretamente un departamento chico en barrio norte. Transcurre el tiempo y fallece su hijo mayor, quien a su vez posee tres hijos. Años después se disponen a hacer la sucesión de la Señora fallecida para poder disponer del inmueble: allí se presentarán como herederos, por un lado, el hijo menor y por el otro, los tres hijos de su hermano mayor fallecido -en representación de su papá. Como corresponde, dividirán el inmueble en dos partes y los ñietos de la "de cuyus" heredarán cada uno la tercera parte del 50% que hubiera heredado su padre. Mi pregunta concreta es: en lo que respecta a la transmisión de dicho inmueble -para que puedan disponer del mismo- precisan los tres mencionados tramitar antes la sucesión de su papá o ya es suficiente con que V.S. los incluya en la declaratoria de herederos como tales, es decir, en representación de su padre fallecido? Entiendo que no, por cuanto precisamente para ello es el derecho de representación pero, por favor, sáquenme de dudas. Aclaro -a todo evento- que, a su vez, el padre de estos tres no tenía otros bienes al momento de su deceso. Gracias!