Buenas tardes! Estoy haciendo mi primer divorcio en Provincia de Buenos Aires y tengo que pagar la tasa de justicia habiendo solo 1 bien ganancial que es un inmueble.
Entiendo que debería abonar el 2,2% (según el Art. 75 de la Ley Provincial de Tasa), más el 1% por ser un divorcio (Art. 76). Y esto sería sobre la mitad de la valuación fiscal del inmueble, no? (Ya que es la porción que se va a inscribir a nombre del cónyuge a quien se le va a atribuir dicho bien). Estoy en lo correcto?
Muchas gracias.
Entiendo que debería abonar el 2,2% (según el Art. 75 de la Ley Provincial de Tasa), más el 1% por ser un divorcio (Art. 76). Y esto sería sobre la mitad de la valuación fiscal del inmueble, no? (Ya que es la porción que se va a inscribir a nombre del cónyuge a quien se le va a atribuir dicho bien). Estoy en lo correcto?
Muchas gracias.