pgys escribió: ↑Mar, 22 Oct 2019, 06:14
Hola, buenos días, queria hacerles una consulta tengo un ds y ps con sentencia y liquidado (la cia de seguros ya deposite). El tema es que para retirar la idemniczacion correspondiente al menor, el fiscal de menores me pide datos respecto a en qué voy a utilizar el dinero.
Mi pregunta es ¿es común que pregunte esto??? es de rutina??? o noto algo en el expte???
Gracias
Hola, entiendo correcto lo solicitado por el asesor
son sumas de dinero pertenecientes al menor
ARTÍCULO 103.- Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.
a. Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados
intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la
falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.
b. Es principal:
i. cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe
inacción de los representantes;
ii. cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a
cargo de los representantes;
iii. cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.
En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.