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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #148775  por Parri
 
Colegas, les cuento que a mi clienta le iniciaron demanda por accidente laboral, se trata de un trabajador rural.
El trabajador ingreso a laborar en diciembre de 2006, en julio de 2007 sufre supuestamente accidente laboral (problemas en meniscos). Está hasta el 18 de enero con licencia por accidente (art) y mi clienta lo despide en febrero de 2008.
El trabajador intima a que pague diferencias salariales, sac, vacaciones, etc.
Respondemos misiva y sorpresivamente recibimos demanda por accidente laboral.
Trate de buscar jurisprudencia y nada pero mi pregunta es la siguiente: ¿ puede intimar por diferencias salariales, sac, etc y demandar por otro hecho que nada que ver????? no es necesario notificar al empleador de dicha supuesta incapacidad antes de litigar???? maxime cuando reclamo por telegrama algo que NO RECLAMA EN LA DMANDA...desde ya gracias siempre y a sus servicios, sds
 #148790  por hector mathieu
 
claro que le puede reclamar a su represenada, por via judicial los que cree que son sus derechos, da la sensacion de que siempre va a tener que defender a la patronal y no es asi, al estudio ingresa de todo, empleados y empleadores, y la ART se tiene q hacer cargo del infortunio laboral, sino usted ampare a su cliente dentro de las posibilidades en la LRT art 39 y 40, si yo soy el abogado de el empleado por supuesto que se los peleare, tambien trate de justificar que los meniscos se los rompio jugando la futbol vea como se puede desligar, que es dificil si lo es. bien y le tiene que quedar en claro a su cliente que lo que esta en el telegrama reclamado como dice, le ira aparte, en otra demanda laboral. Perdon que sea agua fiesta pero es asi nomas.

 #148801  por Parri
 
mmm...yo estoy investigando y no estoy tan de acuerdo. Si demanda en base a la respnsabilidad civi del empleador o guardian de la cosa, art (1113) cuando en realidad la lesion se la produjo según él un animal (lechon) y no una cosa, entiendo que si demanda resarcimiento de daños, de acuerdo al derecho común debe intimar previamente...bah, eso pienso yo. sds!
 #148810  por hector mathieu
 
parri, cita en garantia a la ART, y en la demanda civil si el no pide la inconstitucionalidad de la ley de riesgo, tenes para arguir la prohibicion de la LRT de demandar por daños y perjuicios al empleador, art 39 responsabilidad civil del empleador, LAS PRESTACIONES DE ESTA LEY EXIMEN A LOS EMPLEADORES DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL, FRENTE A SUS TRABAJADORES O DERECHOHABIENTES........
Y CON RESPECTO A LA INTIMACION SERIA COLOCAR EN MORA AL EMPLEADOR Y NO ES ASI EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL, CONTINUEMOS INVESTIGANDO Y SUERTE

 #148815  por Parri
 
otra duda? un animal se puede equiparar a una cosa? o debería hablar de los daños causados por animales?
a la art la citó y demandó directamente el. Tb planteo la inc del art 39.
desde ya mil gracias , sds
 #149641  por hector mathieu
 
PARRI: ES EN REALIDAD UNA COSA SOLO QUE ES UNA COSA ANIMADA, UN SER VIVO, PERO COSA EN FIN, Y SI EL CERDITO LE CAUSO EL DAÑO, EN COSA. JA JA JA- TU ESTRATEgia DEBERA PLANTEARSE EN QUE TU CLIENTE LO TENIA DEBIDAMENTE, CON ART Y ELLA ES LA RESPONSABLE POR Q LA LEY MISMA TE LO IMPONE PERO TU DUDA SI ES COSA ESTA ACLARADA SUERTE

 #149986  por Parri
 
Gracias hector, ya la estoy presentando (a la cotestacion, despues te cuento, sds)