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  • REDUCCIÓN DE LEGADOS - art. 2358

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 #1249610  por maria1996
 
Buenas tardes, tengo una duda respecto del ORDEN de reducción de los legados, ya que no comprendo cuándo debe ser a prorrata -ni cómo se calcula-, cuando se considera "demás legados", de "cosa cierta" y demás... En base a lo expresado por el art 2358 del CCyC. Sé que es en orden inverso a lo expresado por el artículo, pero no entiendo qué tengo que tener en cuenta para saber de qué es el legado.
Ejemplo: X legó 10 hectáreas (valor de $10.000 c/u) a cada uno de sus 2 hijos y 2 nietos (que suceden por derecho de representación), también $30.000 a un vecino, ¿cuál debo reducir primero? :cry:
Muchas gracias
 #1249615  por legalescom
 
Entendería que, una vez respetada la legítima de 2/3 (art. 2445 C.C. y C.) de los hijos y nietos, que van por derecho de representación, se prorratea, entre todos, la deuda que les hace reducir sus legados.