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  • INSCRIPCION SUCESION EN MISIONES

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 #1249875  por drvilches
 
Buenos dias, es mi debut en el foro y tambien en la profesion.

Estoy teniendo un problema con una sucesion en la que quiero inscribir un inmueble en la Provincia de Misiones (sucesion radicada en Quilmes, Buenos Aires). Cual es el proceso? Existe algun modelo de oficio o es el mismo que el de la Provincia de Buenos Aires, que supongo que no es asi?

Gracias y buen dia a todos y todas!
 #1249926  por abogado_1987
 
drvilches escribió: Vie, 15 Nov 2019, 13:26 Buenos dias, es mi debut en el foro y tambien en la profesion.

Estoy teniendo un problema con una sucesion en la que quiero inscribir un inmueble en la Provincia de Misiones (sucesion radicada en Quilmes, Buenos Aires). Cual es el proceso? Existe algun modelo de oficio o es el mismo que el de la Provincia de Buenos Aires, que supongo que no es asi?

Gracias y buen dia a todos y todas!
Hola, entiendo que tramita la inscripción >testimonio ley 22172

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS

Art. 7º — Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial.

Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia
o resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares.

En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y solo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo, será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio.

La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o repartición que tome razón de la medida quien archivará el testimonio de inscripción.

En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.

PERSONAS AUTORIZADAS

Art. 8º — Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.

Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.