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  • FALLECE ACTOR DURANTE AMPARO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1250026  por renzoayalam
 
Hola buen día, disculpen la molestia, soy nuevo en el foro y también en el ejercicio de la profesión, quería hacerles una consulta, inicié un Amparo de Salud contra una obra social debido a que no quería cubrir el 100% de los gastos de atención geriátrica de mi cliente, se dio traslado de demanda a fines de Septiembre y recién la semana pasada contestaron, mi problema radica en que el cliente falleció hace aproximadamente dos semanas, su nieto venía haciéndose cargo de la diferencia de los gastos del geriátrico, mi duda es la siguiente, cómo hago para solicitar que se tenga por no contestada la demanda? Porque si acredito el fallecimiento y denuncio la existencia de familiares, hasta que me provean ese escrito vence el plazo para solicitar que se tenga por no contestada la demanda.
La segunda duda es, al fallecer mi cliente, no puedo solicitar dentro del amparo que le reintegren las sumas adeudadas a su nieto, no? Tendría que iniciar un daños y perjuicios contra la obra social? Disculpen la molestia, espero sus respuestas!
 #1250027  por lucky
 
En este tipo de amparos solo hacen lugar a la cobertura de la internación geriátrica según el nomenclador de la Secretaría de Salud más el 35%.
Por eso por el retroactivo o reintegro de lo abonado con anterioridad tenés que hacer un juicio ordinario, porque excede el amparo y por eso lo rechazan.
En mi opinión al fallecer el actor el objeto del juicio se volvió abstracto.
Igualmente, denunciá el fallecimiento y, sin perjuicio de eso, si contestaron fuera de plazo pedí se la tenga por no presentada.
 #1250029  por renzoayalam
 
lucky escribió: Mar, 19 Nov 2019, 12:32 En este tipo de amparos solo hacen lugar a la cobertura de la internación geriátrica según el nomenclador de la Secretaría de Salud más el 35%.
Por eso por el retroactivo o reintegro de lo abonado con anterioridad tenés que hacer un juicio ordinario, porque excede el amparo y por eso lo rechazan.
En mi opinión al fallecer el actor el objeto del juicio se volvió abstracto.
Igualmente, denunciá el fallecimiento y, sin perjuicio de eso, si contestaron fuera de plazo pedí se la tenga por no presentada.

Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder, de todas maneras mi cliente obtuvo el certificado de discapacidad en Junio de este año, así que recién a partir de esa fecha podría reclamarse lo abonado por su nieto, no? Una última pregunta, cómo se que categoría del Nomenclador le correspondería al cliente (A, B, C)?
 #1250030  por lucky
 
Intentaría reclamar desde la internación acreditando con los certificados e informes médicos que resultaba imprescindible que tuviera un control y atención profesional fuera del ámbito familiar. Después que resuelva el juez desde cuándo corresponde.
Debería encuadrar en el nomenclador como Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar
Permanente con Centro de Día, Categoría “A” más el 35 % adicional por dependencia. En la Resolución 6/2019 de la Secretaría de Salud están las categorías y últimos valores actualizados.
Te digo la "A" porque es la más cara de todas.