Por fin, algo coherente, de Federico 2019, aunque, no comparto en absoluto su lenguaje.
Diría el proyecto de ley, aprobado por Diputados:
...."Registración de los contratos
Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por ante AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga. La AFIP dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
Cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la AFIP..."
Entiendo que el juez se debe limitar, lisa y llanamente, a informar a la Afip, sobre la existencia de contrato, que se está ejecutando y nada más.
Todo lo demás, corre por cuenta y riesgo de la Afip y del actor, sin que ello, pueda entorpecer, en absoluto, la prosecución del juicio en cuestión.
Diría el proyecto de ley, aprobado por Diputados:
...."Registración de los contratos
Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados por ante AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo disponga. La AFIP dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
Cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la AFIP..."
Entiendo que el juez se debe limitar, lisa y llanamente, a informar a la Afip, sobre la existencia de contrato, que se está ejecutando y nada más.
Todo lo demás, corre por cuenta y riesgo de la Afip y del actor, sin que ello, pueda entorpecer, en absoluto, la prosecución del juicio en cuestión.
Atte. Legales.com