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  • RECURSO DE REVOCATORIA PROCEDE CONTRA EL APERTURA DE APERTURA A PRUEBA

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 #1250554  por Tuiti
 
maurom84 escribió: Jue, 28 Nov 2019, 08:59 Estimados colegas, neceisto su ayuda.
El recurso de revocatoria procede contra providencias simples.
Ahora bien, contra el auto de apertura a prueba en un juicio ejecutivo procede?
Gracias

Supongo que esta consulta está relacionada con >>>

PIDO REVOCATORIA EN JUICIO EJECUTIVO duda urgente
#1250505 por maurom84
Mié Nov 27, 2019 6:56 pm
BUEN DIA ESTIMADOS LES PIDO ME AYUDEN CON LO SIGUIENTE.

MI CLIENTE ES DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO POR COBRO DE PAGARE. NOS PRESENTAMOS EN EL EXPEDIENTE OPSUSE EXCEPCIONES DE FALSEDAD DE TITULO E INHABILIDAD DE TITULO.
SE CORRE TRASLADO AL ACTOR Y EL JUEZ ABRE LA CAUSA A PRUEBA CON EL SIGUENTE TEXTO:

1. Por contestado el traslado de las excepciones corrido en fs. 30.2.Atento el estado de autos, y lo previsto por el cpr: 549, ábrase la presente causa a prueba por el término de 20 días. Notifíquese por Secretaría.
Proveyendo la prueba ofrecida por el ejecutado:..................... Así decido.

EL TEMA ES QUE NO HACE REFERENCIA EN NINGUN MOMENTO A LA EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO.
DADO ESTA SITUACION PUEDO METER UNA REVOCATORIA PARA QUE SE EXPIDA AL RESPECTO O CON UN SIMPLE ESCRITO BASTA."

Estás en un ejecutivo, opusiste excepciones y el juez no guardó silencio, las dio por interpuestas y contestadas.
Lo que pasa es que en estos juicios no hay excepciones previas; se oponen con la contestación y se resuelven en la sentencia.
Y más allá que estás en un ejecutivo, ¿ revocatoria contra el auto de apertura ?
 #1250557  por maurom84
 
Así es, estan relacionados ambos. Sucede que el pagare en cuestion no tiene a simple vista idoneidad jurídica como título ejecutivo. La actora al contestar el traslado de las excepciones no hizo referencia alguna a ello
Y en el auto de apertura a prueba omite VS hacer referencia a la inahibilidad planteada.
Es por ello que entiendo que previo a abrir a prueba (producto de la falsedad de titulo planteada) debería expedirse sobre la excepción de inhabilidad que es cuestión de puro derecho,

Por ahi estoy equivocado. Por eso mi duda?
 #1250559  por Tuiti
 
Vos decís que el pagaré no tienen a simple vista "idoneidad jurídica " necesaria para ser considerado un título ejecutivo.
El juez despacha :" 1. Por contestado el traslado de las excepciones corrido en fs. 30.2.Atento el estado de autos, y lo previsto por
elcpr: 549, ábrase la presente causa a prueba por el término de 20 días. Notifíquese por Secretaría.
Proveyendo la prueba ofrecida por el ejecutado:1.Pericial Caligráfica:
De conformidad con lo dispuesto por la reglamentación vigente, procédase al sorteo de perito calígrafo,mediante el sistema SUAPM (conf. art. 9 Acordada 2/14 de laCSJN), quien previa aceptación de su cargo por ante el Actuario dentro del tercero día de notificado de su designación, y procederá a dar fiel cumplimiento a la tarea que le ha sido encomendada, en el plazo de quince días y bajo apercibimiento de remoción. (cpr.469 y 470)
Notifíquese...
Dado que carecen de utilidad, desestímase los demás puntos de pericia propuestos (arg.cpr:549). Así decido."

Te hace lugar a la caligráfica que será lo que pruebe o no tus afirmaciones.
Yo te pregunto : Si la inidoneidad era tan evidente ¿ para qué ofrecer prueba ? Si ofreciste prueba, hay que producirla para probar tus dichos.
 #1250566  por ClaudioFer
 
Coincido totalmente con la impecable respuesta de Tuiti. En el juicio ejecutivo la contestación de demanda no existe y está reemplazada por las excepciones limitadas al título ejecutivo. Si vos mismo pediste la apertura a prueba (ofreciste prueba) con relación a una de ellas ¿por qué luego preguntás si podés interponer una revocatoria contra el auto de apertura a prueba que el juez te concedió?
Además decís que el juez no hace en ningún momento referencia alguna a la excepción de inhabilidad de título.
En los artículos 547 a 551 del CPCCN están las respuestas a todas tus dudas.
Como dijo Tuiti, el juez estimó admisible dicha excepción (de lo contrario te la hubiese desestimado in limine, conf. art. 547), corrió traslado y abrió a prueba por tu petición en relación a la otra excepción que interpusiste, la de falsedad de título. Por una cuestión de economía y concentración procesal, al haber una excepción de puro derecho –art. 548— (la de inhabilidad) y otra que no lo es –art. 549— (la de falsedad), para la que se requiere producir pruebas, el juez va a resolver todo junto en la oportunidad del art. 550 (y no como estipula el art. 548), pero no antes, desdoblando el trámite legal y creando un procedimiento ad hoc fuera de la ley. O sea, no tiene por qué resolver nada como vos pretendés en el auto de apertura a prueba respecto de la inhabilidad de título planteada. Vas a tener que esperar el momento procesal oportuno, el dictado de la sentencia de remate, y si no las resuelve como vos querrías (te causara agravio su decisión), podés apelar (art. 554).