Coincido totalmente con la impecable respuesta de Tuiti. En el juicio ejecutivo la contestación de demanda no existe y está reemplazada por las excepciones limitadas al título ejecutivo. Si vos mismo pediste la apertura a prueba (ofreciste prueba) con relación a una de ellas ¿por qué luego preguntás si podés interponer una revocatoria contra el auto de apertura a prueba que el juez te concedió?
Además decís que el juez no hace en ningún momento referencia alguna a la excepción de inhabilidad de título.
En los artículos 547 a 551 del CPCCN están las respuestas a todas tus dudas.
Como dijo Tuiti, el juez estimó admisible dicha excepción (de lo contrario te la hubiese desestimado in limine, conf. art. 547), corrió traslado y abrió a prueba por tu petición en relación a la otra excepción que interpusiste, la de falsedad de título. Por una cuestión de economía y concentración procesal, al haber una excepción de puro derecho –art. 548— (la de inhabilidad) y otra que no lo es –art. 549— (la de falsedad), para la que se requiere producir pruebas, el juez va a resolver todo junto en la oportunidad del art. 550 (y no como estipula el art. 548), pero no antes, desdoblando el trámite legal y creando un procedimiento ad hoc fuera de la ley. O sea, no tiene por qué resolver nada como vos pretendés en el auto de apertura a prueba respecto de la inhabilidad de título planteada. Vas a tener que esperar el momento procesal oportuno, el dictado de la sentencia de remate, y si no las resuelve como vos querrías (te causara agravio su decisión), podés apelar (art. 554).