Queridos colegas .Necesito asesoramiento respecto a una regulación de honorarios(Fecha:3/12/19 y a mi entender bajaaa!!!) en una sucesión ab-intestato que me dio bastante trabajo y donde hay 4 bienes que componen el acervo.Comencé la sucesión de UNO DE LOS CONYUGES (50%) y llegue hasta la D.H.,que se dicta en el 2014.Luego por desacuerdo entre los herederos ,nombran a otra colega. En el transcurso quien era mi cliente falleció por lo que inicia la sucesión del 50% restante, solicitando la inscripción. Por lo que entiendo tengo 2 etapas de la primera sucesion y mi colega tiene la tercer etapa de la misma y las tres del sucesorio ultimo-
Ahora bien,la resolución es la siguiente:"......3/12/2019.... regúlanse los honorarios de las profesionales intervinientes en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, DRA. MARIEL G65), patrocinante de los herederos de autos, en 62.37 JUS (Ac. 3953/19 SCBA, punto 2) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso sucesorio de ROSA xxx, y DRA. xx x.... patrocinante de los herederos de autos, en 298 JUS (Ac. 3953/19 SCBA, punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso sucesorio de ROSA xxx , como así las tres etapas del proceso sucesorio de ROQUE xxx, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Dto. ley 8904/77 y Ley 14.967; Res. SCBA I73016/17 "Morcillo"; Ac. 3953/19 SCBA puntos 1 y 2), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren.-Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 7.309.750,80 (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al R S I Nº 1147/14, 1446/15 y 943/18. NOTIFÍQUESE (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, Ac. 3845/17 SCBA
A tales efectos, se deja constancia que los emolumentos de la Dra. Gonzalez ascienden a la suma de $ 73.097,64 y los de la Dra. xxx a la suma de $ 511.368,00.-
La consulta es si corresponde para la regulación de mis honorarios 67,37 Ius y para la colega 298 Ius? Entiendo que he concluido únicamente dos etapas ,pero me parece tremenda la diferencia($ 73.097,64 / $ 511.368,00.) Mi labor profesional fue durante la vigencia de la Ley 8904 y la de la colega durante la 14.967,teniendo en cuenta esto están de acuerdo con esta regulación? Me recomiendan apelar?
Muchas gracias!!
Ahora bien,la resolución es la siguiente:"......3/12/2019.... regúlanse los honorarios de las profesionales intervinientes en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, DRA. MARIEL G65), patrocinante de los herederos de autos, en 62.37 JUS (Ac. 3953/19 SCBA, punto 2) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso sucesorio de ROSA xxx, y DRA. xx x.... patrocinante de los herederos de autos, en 298 JUS (Ac. 3953/19 SCBA, punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso sucesorio de ROSA xxx , como así las tres etapas del proceso sucesorio de ROQUE xxx, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Dto. ley 8904/77 y Ley 14.967; Res. SCBA I73016/17 "Morcillo"; Ac. 3953/19 SCBA puntos 1 y 2), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren.-Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 7.309.750,80 (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al R S I Nº 1147/14, 1446/15 y 943/18. NOTIFÍQUESE (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, Ac. 3845/17 SCBA
A tales efectos, se deja constancia que los emolumentos de la Dra. Gonzalez ascienden a la suma de $ 73.097,64 y los de la Dra. xxx a la suma de $ 511.368,00.-
La consulta es si corresponde para la regulación de mis honorarios 67,37 Ius y para la colega 298 Ius? Entiendo que he concluido únicamente dos etapas ,pero me parece tremenda la diferencia($ 73.097,64 / $ 511.368,00.) Mi labor profesional fue durante la vigencia de la Ley 8904 y la de la colega durante la 14.967,teniendo en cuenta esto están de acuerdo con esta regulación? Me recomiendan apelar?
Muchas gracias!!