Hola muchachos, quería preguntarles respecto del procedimiento en la SRT, adelantándome a los acontecimientos porque no estoy muy canchero en el tema.
El 03/12 fuimos con el cliente a la revisación médica en la CM 010. Lo atendió el Dr. Forconi (recuerden este nombre por si les toca, un zángano). Revisó al trabajador en 5 minutos y adjunté informe de médico legista que otorgaba 6% de incapacidad. El 04/12 ya estaba para vista y alegatos. El 11/12 sacaron dictamen con 0% de incapacidad. El médico ni siquiera listó que había un informe médico de parte (o sea, figura adjunto en el acta del 03/12, pero cuando enumera toda la documentación, no lo nombra).
Si no me equivoco, según art. 14 resol. 298/17, cuando nos convocan a homologar, planteo la disconformidad con el %. De ahí lo mandan al titular del servicio de homologación y calculo que se expide de algún modo, mediante "un acto" y de ahí tengo 15 días para apelar según art. 16 y presento una apelación fundamentada con agravios.
¿Cómo es el tema en Tribunales, cuándo se puede ir allá, puede acerse contemporáneo con la apelación en la SRT, hay que presentar una demanda completa con todos los pedidos de inconstitucionalidad o sólo una apelación similar a la que presento en la SRT? Leí que el poder ante la SRT no sirve para los juzgados y hay que sacar uno nuevo en la Cámara laboral, pero no tengo mucha información al respecto.
Me embolan los exptes. administrativos, no los entiendo y los hacen así para perjudicar a la gente, pero no queda otra. Si alguien puede orientarme, les agradezco por adelantado, no sé para dónde agarrar.
tito
El 03/12 fuimos con el cliente a la revisación médica en la CM 010. Lo atendió el Dr. Forconi (recuerden este nombre por si les toca, un zángano). Revisó al trabajador en 5 minutos y adjunté informe de médico legista que otorgaba 6% de incapacidad. El 04/12 ya estaba para vista y alegatos. El 11/12 sacaron dictamen con 0% de incapacidad. El médico ni siquiera listó que había un informe médico de parte (o sea, figura adjunto en el acta del 03/12, pero cuando enumera toda la documentación, no lo nombra).
Si no me equivoco, según art. 14 resol. 298/17, cuando nos convocan a homologar, planteo la disconformidad con el %. De ahí lo mandan al titular del servicio de homologación y calculo que se expide de algún modo, mediante "un acto" y de ahí tengo 15 días para apelar según art. 16 y presento una apelación fundamentada con agravios.
¿Cómo es el tema en Tribunales, cuándo se puede ir allá, puede acerse contemporáneo con la apelación en la SRT, hay que presentar una demanda completa con todos los pedidos de inconstitucionalidad o sólo una apelación similar a la que presento en la SRT? Leí que el poder ante la SRT no sirve para los juzgados y hay que sacar uno nuevo en la Cámara laboral, pero no tengo mucha información al respecto.
Me embolan los exptes. administrativos, no los entiendo y los hacen así para perjudicar a la gente, pero no queda otra. Si alguien puede orientarme, les agradezco por adelantado, no sé para dónde agarrar.
tito