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  • No me hicieron lugar a un amparo cuanto tiempo para apelar?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #149192  por marcela_zurycor
 
Hola a todos el Juzgado de SS Nº 2 de la Capital Federal me rechazó un amparo, que se ingreso ante la negativa de otorgar jubilación a pensionada, basándose en que el pedido no encuadra dentro del amparo contemplado en el articulo 43 de CN. La cédula notificando llego el 15/04, yo creo que tengo 5 días para apelación pero no estoy muy segura. Si alguien tiene idea o le paso algo similar me puede orientar un poco. Desde ya muchas gracias.
Marcela

 #149232  por andrea1982
 
5 días... :roll:

Soy estudiante, mis respuestas pueden estar sujetas a errores, pero es lo que dice el CPCCN.

 #149344  por andrea1982
 
Tenés razón, lo de que me puedo equivocar era broma, si no son 5 días ... es porque se equivocó el legislador y hay que cambiar el código procesal :lol:
 #149450  por cinti2
 
marcela_zurycor escribió:Hola a todos el Juzgado de SS Nº 2 de la Capital Federal me rechazó un amparo, que se ingreso ante la negativa de otorgar jubilación a pensionada, basándose en que el pedido no encuadra dentro del amparo contemplado en el articulo 43 de CN. La cédula notificando llego el 15/04, yo creo que tengo 5 días para apelación pero no estoy muy segura. Si alguien tiene idea o le paso algo similar me puede orientar un poco. Desde ya muchas gracias.
Marcela
Fijate en la ley de amparo, me parece que el plazo es de 48 hs.!!!!

 #149454  por andrea1982
 
Si si.. Fe de erratas, me equivoqué, es como te dicen acá...

Ley 16986
ARTÍCULO 15.- Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo tribunal de alzada dentro de las veinticuatro (24) horas de ser concedido.

En caso de que fuera denegado, entenderá dicho tribunal en el recurso directo que deberá articularse dentro de las veinticuatro (24) horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer día.

 #149898  por andrea1982
 
David, no se ría, no es nada grave, 2 días... 5 días... cuál es la diferencia? :roll:

 #149937  por andrea1982
 
Bueno, impulsaré la reforma de la ley de amparo... :roll:
 #149974  por Nicolas
 
David me parece que alguien necesitaba una ayuda, y lo convertiste en burla, y encima no le informaste en tiempo y forma que el plazo era de 48 horas. Creo que el espiritu del foro es la colaboración. Saludos
 #150067  por andrea1982
 
Nicolas escribió:David me parece que alguien necesitaba una ayuda, y lo convertiste en burla, y encima no le informaste en tiempo y forma que el plazo era de 48 horas. Creo que el espiritu del foro es la colaboración. Saludos
Me estaba haciendo una broma a mi porque nos conocemos y yo me había confundido con el plazo, nada más que eso.