Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desafectar pagos monotributo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1251274  por muchi
 
Buenos días, se pueden desafectar directamente desde el SICAM pagos del monotributo del año 2013/2014 ? o hay que ir a la AFIP?
Resulta que en el periodo en cuestión el Sr. figura inscripto como monotributo 11 - no aportante, pero en pagos del SICAM sí figuran los pagos del componente previsional en ese periodo. Los puedo desafectar desde el SICAM excluyéndolos de la liquidación o ANSES exige que solicite la desafectación en AFIP ya que esos pagos continuarán figurando en el SIPA?
Es una jubilación con moratoria 24476.
 #1251288  por MARIO1943
 
muchi escribió: Jue, 19 Dic 2019, 10:00 Buenos días, se pueden desafectar directamente desde el SICAM pagos del monotributo del año 2013/2014 ? o hay que ir a la AFIP?
Resulta que en el periodo en cuestión el Sr. figura inscripto como monotributo 11 - no aportante, pero en pagos del SICAM sí figuran los pagos del componente previsional en ese periodo. Los puedo desafectar desde el SICAM excluyéndolos de la liquidación o ANSES exige que solicite la desafectación en AFIP ya que esos pagos continuarán figurando en el SIPA?
Es una jubilación con moratoria 24476.
CON FORMULARIO 206, SOLICITAS A LA AFIP QUE TE CORRIJAN LA INSCRIPCION QUE ESTA MAL YA QUE FIGURAN LOS APORTES CORRESPONDIENTES
SI LO QUERES DESAFECTAR, APLICAS CIRCULAR DE ANSES

Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.