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  • Consulta de libranza y retiro de giro - honorarios

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1251552  por mar08
 
Hola buenos días! Disculpen les hago una preguntonta, de una causa penal termine haciendo un acuerdo laboral y es la primera vez. Ya homologado el mismo ahora el tribunal notificó las reglas para las libranzas judiciales que acompañó. Entiendo que debo esperar a que el empleador deposite la suma acordada? Y hecho esto, yo solicitó la libranza o ellos la solicitan en el
Mismo escrito?
Por último consultó para cobrar el importe pidiendo se haga en efectivo (son 20000 para el trabajador y el resto honorarios) , debe concurrir el beneficiario por ventanilla al banco? Y yo lo mismo para retirar los honorarios? O retira todo el?

Muchas gracias!!!



REGLAS - LIBRANZAS JUDICIALES
A los fines de evitar dilaciones y por razones de economía procesal en las libranzas y transferencias bancarias sobre la cuenta de autos, sin perjuicio del análisis que se realice en cada caso en particular, por Secretaria se informan las siguientes reglas:

A) DEPOSITO:
- Deberá ser expresamente dado en pago y consentida su extracción, por letrado apoderado o letrado patrocinante (inc. "c" del art. 56 de la ley 5177 t.o ref. Ley 13.419), debiendo canalizarse ambos por medios electrónicos (Ac. 3886/18).
- El escrito mediante el cual se acredite el mismo, contendrá: a) monto depositado, en números y letras; b) concepto del mismo; c) número de cuota que se imputa.-
B) LIBRANZA:
- La presentación donde se solicite la misma, contendrá: a) nombre completo, apellido y DNI o CUIL/CUIT del beneficiario; b) monto solicitado, en números y letras; c) concepto del mismo; d) número de cuota requerida; e) condición fiscal frente al IVA. Asimismo, deberá estar suscripta por letrado apoderado o letrado patrocinante con firma del cliente (inc. "c" del art. 56 de la ley 5177 t.o ref. Ley 13.419), en este ultimo caso se admitirá el uso del soporte papel, siempre y cuando el patrocinado no sea titular de un certificado de firma digital/electrónica o no tenga la obligación de serlo.
- En aquellos casos en que los montos solicitados sean superiores a $ 30.000, el peticionante deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución 1116/10 SCBA y sus eventuales modificaciones. Solo será admisible la solicitud bajo responsabilidad de parte hasta suma de $ 60.000. Los pedidos mayores serán efectuados por transferencia bancaria, sin excepción.-

C) TRANSFERENCIA:
- La pieza donde se solicite la misma tendrá las mismas exigencias que las libranzas. Además, indicara CUIL y/o CUIT, número de cuenta y CBU de destino, cuya titularidad deberá coincidir con la persona beneficiaria de la transferencia y acreditarse mediante documentación que contenga firma y sello aclaratorio emitido por autoridad bancaria competente. Tal constancia no será considerada documentación original en los términos del artículo 4 Ac. 3886/18.
- En los pedidos de transferencias por honorarios y/o anticipos de gastos, bastara una copia del comprobante original que deberá ser requerido al banco una sola vez, o en defecto de este, una constancia extraída del Home Banking del profesional, debiendo encontrarse -cualquiera de ellas- debidamente suscriptas por el interesado, ya sea en forma ológrafa, electrónica o digital.
- La parte trabajadora podrá solicitar la apertura de una cuenta gratuita en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, conforme punto 5.8.1 y 5.8.4 de la comunicación "A" 5147 BCRA.-
 #1251622  por cober
 
Hola! Si ya está depositado capital y honorarios tenés que pedir que se libre giro a favor de tu cliente con todos los datos (nombre y apellido, DNI, cuil) y una vez ordenado puede ir él a cobrar por ventanilla.
Tenés que ver si querés renunciar al pacto de cuota litis (e ir a cobrar con él o que te pague cuando cobre) o pedir giro aparte por tu cuota litis
En relación a los honorarios, si te los depositaron judicialmente pedis tmb giro a favor tuyo con todos los datos.
Saludos!