Sr. Arquitecto, le comento que este es un foro para abogados destinado a evacuar consultas entre colegas y no para responder consultas de particulares. Le recomiendo consultar a un laboralista. Lo que le respondió ese colega es exacto en la medida en que usted sea empresario constructor. A los trabajadores de dicha actividad se les aplica, en efecto, el régimen especial de la ley 22.250, con la sola exclusión del personal administrativo de dichas empresas, el de dirección, técnico, profesional, jerárquico y de supervisión (art. 2, inc. a), siempre que se trate de las empresas comprendidas en el art. 1º de dicha ley (a los trabajadores excluidos se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo), de lo que se excluye a los propietarios no empleadores del rubro que realicen obras en sus casas particulares contratando trabajadores a ese fin (art. 2, inc. b). A eso se refiere el art. 2 de la ley, a los empleados de dirección, no a que a los empresarios que llevan a cabo obras de las comprendidas en la ley no se les aplican sus disposiciones ¿qué sentido tendría si no dicha ley?
Como bien le dijo el colega al que le consultó, si usted ostenta la calidad de empresario de la construcción en virtud de la cual fue contratado por el propietario (y no de un mero profesional también empleado de la constructora) es responsable solidariamente con el contratista por las obligaciones omitidas por éste hacia los trabajadores, en los términos del art. 32 de dicha ley (las obligaciones son las consignadas en los arts. 15 en adelante del estatuto especial), y las obligaciones contempladas por el artículo 30 de la LCT, aplicable en virtud del art. 17 de la ley 25.013 (últ. párr.), además de ser pasible de otras sanciones.
Pero si usted es un empleado, un profesional al que la empresa constructora le encomendó dirigir la obra, si bien no responde, dado que no es el empleador, su actitud puede implicar que el empresario lo despida con causa por incumplir las obligaciones a su cargo de controlar a quién contrata.
En cuanto a que todo es de palabra, los hechos denunciados por el trabajador son materia de prueba en juicio. De ahí que lo aconsejable es que consulte a un abogado para que responda ese telegrama que le han remitido y que obre en consecuencia, y de paso, le aconsejo ponerse un poco más al tanto, como arquitecto, del contenido de esa ley 22.250 y sus reglamentaciones (incluyendo de la AFIP), dado que, por lo que manifiesta, recién se enteró ahora de su existencia.