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  • ¿Desalojo o interdicto de recobrar?

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 #1251856  por Rosa16
 
Una persona dueña de un pequeño local, quien es titular registral se lo usurpan, rompen la reja y en el local se mete una familia con menores. Mas alla de que haya realizado la denuncia por usurpacion, ¿le conviene iniciar en la justicia desalojo contra intrusos u ocupantes o el interdicto de revobrar la posesion?

POR FAVOG DRALONSO DEJE DE MOLESTARME CON SUS PERSONAJES. INGRESO PARA AUUDAR Y PODER SER AYUDADA, NO INGRESO A MOLESTAR FALTANDOLE EL RESPETO A NINGUNA PERSONA PORQUE ME CRIARON CON VALORES Y RESPETAR A LOS DEMAS. DEJE DE MOLESTAR.
 #1251860  por legalescom
 
Ante todo, yo, promovería una acción posesoria, en los términos del art. 2238 del C. C. y C. Recomendando leer "Las defensas posesorias en el Código Civil y Comercial", por Gabriel B. Ventura. Verlo en : http://www.acaderc.org.ar/las-defensas- ... -la-nacion

Ello, siempre y cuando, no haya transcurrido un año o más, desde el hecho de la usurpación, atento a la prescripción de una año que tiene tal acción, conforme al art. 2564, inc. b) del C. C. y C.

De todos modos si, la denuncia penal, por usurpación, la formuló, dentro del año de la misma, con ella interrumpió la prescripción como para poder hacer valer, ahora, las acciones posesorias. de acuerdo al art. 2546 del C. C. y C..

Por último, sin perjuicio de todo ello, te recomendaría, presentarte, en la causa penal, como particular damnificado y/o querellante, en los términos de los códigos procesales aplicables, para peticionar conforme a derecho y activar la causa para una pronta resolución.
 #1251883  por flux
 
Si tu cliente es titular registral del local mete una preliminar y despues veras si desalojo o reivindicacion segun lo que surja de esa preliminar. La penal es al divino cohete, es casi un milagro que lo penal de resultado con el delito de usurpacion si no agarro a los ocupas en plena flagrancia del acto de ocupar.
 #1251889  por Rosa16
 
Perdon por la pregunta tonta, pero no tengo experiencia. Una vez realizada la medida preliminar e incluso realizada la prueba anticipada, si luego inicio demanda de desalojo o accion posesoria o reivindicacion,¿debo presentar el escrito de demanda de desalojo o reivindicacion en el mismo expediente donde se hizo la preliminar o la prueba anticipada o se inicia un nuevo expediente acompañandose las copias certificadas del expediente de la preliminar?


flux escribió:Si tu cliente es titular registral del local mete una preliminar y despues veras si desalojo o reivindicacion segun lo que surja de esa preliminar. La penal es al divino cohete, es casi un milagro que lo penal de resultado con el delito de usurpacion si no agarro a los ocupas en plena flagrancia del acto de ocupar.
 #1251890  por Rosa16
 
Mis dudas fueron respondidas, perdon por la molestia. Saludo

http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 1#p1031186


Rosa16 escribió: Lun, 06 Ene 2020, 04:06 Perdon por la pregunta tonta, pero no tengo experiencia. Una vez realizada la medida preliminar e incluso realizada la prueba anticipada, si luego inicio demanda de desalojo o accion posesoria o reivindicacion,¿debo presentar el escrito de demanda de desalojo o reivindicacion en el mismo expediente donde se hizo la preliminar o la prueba anticipada o se inicia un nuevo expediente acompañandose las copias certificadas del expediente de la preliminar?


flux escribió:Si tu cliente es titular registral del local mete una preliminar y despues veras si desalojo o reivindicacion segun lo que surja de esa preliminar. La penal es al divino cohete, es casi un milagro que lo penal de resultado con el delito de usurpacion si no agarro a los ocupas en plena flagrancia del acto de ocupar.