Hola a todos!!! me dejaron hoy una falta de transito a casa, y como buen boga me puse a leer el acta. Estoy en Pcia de Buenos Aires y la multa es por usar celular mientras conducía cosa dudo.
Dos son los temas que observo:
1- el acta es ilegible, se hace con papel carbónico y la verdad no se ni donde supuestamente se produjo la infraccion, ni a que hora ni cuando.
2- Segun consta en la boleta de pago voluntario, el acta es del 2018, lo cual me interpela a pensar en el articulo 35 Inc. g Ley 13927 ( modif. Art. 84 Ley 14.393) que copio y que consta en la cedula: "Apartado 1.Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse.Apartado 2. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción. Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario... el infractor será emplazado... y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde.!
POR TANTO ME PREGUNTO Y LES COMPARTO, COLEGAS PARA SABER DE SU OPINIÓN, ¿NO ESTAMOS ANTE UN PROCEDIMIENTO NULO, DADO EL VICIO EN EL PROCEDIMIENTO?
Espero poder compartir pareceres
Dos son los temas que observo:
1- el acta es ilegible, se hace con papel carbónico y la verdad no se ni donde supuestamente se produjo la infraccion, ni a que hora ni cuando.
2- Segun consta en la boleta de pago voluntario, el acta es del 2018, lo cual me interpela a pensar en el articulo 35 Inc. g Ley 13927 ( modif. Art. 84 Ley 14.393) que copio y que consta en la cedula: "Apartado 1.Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse.Apartado 2. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción. Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario... el infractor será emplazado... y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde.!
POR TANTO ME PREGUNTO Y LES COMPARTO, COLEGAS PARA SABER DE SU OPINIÓN, ¿NO ESTAMOS ANTE UN PROCEDIMIENTO NULO, DADO EL VICIO EN EL PROCEDIMIENTO?
Espero poder compartir pareceres