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  • Consulta sobre cédula ley 22.172

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 #1252755  por aveirb
 
Estimados colegas:

Estoy llevando un proceso en la Justicia Nacional y tengo que notificar a un demandado en Lomas de Zamora. El Juzgado me proveyó lo siguiente:

"En atención al domicilio de la demandada XXXX. cúmplase el traslado ordenado mediante el libramiento de cédulas ley 22.172 (conf. art. 48L.O.) cuya confección y diligenciamiento se impone a la parte actora, y deberá acompañarlas para ser selladas ante el juzgado dentro del quinto día dejando debida nota en autos a fin del cómputo del plazo para su diligenciamiento, las que deberá dejarse sin copia de la demanda y documental, las cuales serán adjuntadas por el diligenciante al tiempo de su presentación ante la oficina notificadora de la jurisdicción correspondiente al demandado. Se hace saber a la parte actora que deberá, dentro de los veinte días acreditar el diligenciamiento de la cédula ley 22.172, y dentro de los treinta díasposteriores devolverla debidamente cumplimentada, todo bajo apercibimiento delo normado en el art. 67 L.O."

Ya sellé la cédula y la dejé en la gestoría (Cardigonte). Ahora bien, ¿debería hacer un escrito presentando el comprobante de la gestoría? Me dijeron que la cédula puede tardar hasta 30 días hábiles, ¿qué debería hacer al respecto de los plazos? ¿cómo hacen en estos casos?

Aguardo sus comentarios. Muchas gracias a todos!
 #1252763  por DRalonso
 
¿debería hacer un escrito presentando el comprobante de la gestoría? PARA MI NO, ¿COMO LA RETIRAS DESPUES?

Me dijeron que la cédula puede tardar hasta 30 días hábiles ¡CON SUERTE!

¿qué debería hacer al respecto de los plazos? NO DEPENDE DE TI, HABLALO CON EL OFICIAL QUE DESPACHA EL EXP.