Buenos días, necesito opiniones al respecto: mi cliente, trabajador en negro por 20 años, estaba a punto de arreglar su indemnización con el empleador en una audiencia pedida por este último ante el juzgado laboral competente. Pero justo ese día, mi cliente se arrepiente y por ello se le avisa a la abogada del empleador; el caso es que la audiencia no se celebra, pero el pedido de audiencia debería haber quedado registrado en el juzgado. Creen que puede servir como prueba del reconocimiento de la relación por parte del empleador? ya que ahora pretende desconocer la misma. Ya que no se abrió expediente ni nada, la abogada solo pidió la audiencia a través de escrito simple (utilizando sus contactos), escucho opiniones . Gracias!
Es poco claro tu relato, hay varios puntos oscuros. Se puede inferir que hubo un despido previo (tal vez directo, tal vez indirecto), pero no hacés mención de ningún intercambio telegráfico, si lo hubo (y si se intimó por el blanqueo de la relación laboral aun estando vigente el vínculo) y en qué consistió, qué planteos hubo por cada parte, ni en qué jurisdicción transcurren los hechos relatados, dado que al parecer no hay ninguna instancia de conciliación laboral obligatoria previa. Tampoco explicitás cuál fue el contenido de ese pedido de audiencia, si se consignaron ahí datos atinentes al vínculo laboral y, en su caso, si lo fue sin reconocer hechos ni derechos o no.
En cuanto a tu consulta, en mi opinión ese pedido de audiencia por sí solo no prueba nada por más que haya sido por iniciativa del empleador (salvo que en su texto hubiese existido algún reconocimiento expreso), con más razón aun si éste hubiera negado en un supuesto intercambio telegráfico la existencia de una relación de trabajo (está mal puesto el título de tu post porque no se trata de un acuerdo fallido, lo que significaría un acuerdo ya instrumentado y presentado pero que no se convalidó por autoridad competente mediante la emisión de la respectiva homologación conforme a lo que dispone el art. 15 de la LCT).
En un acuerdo transaccional extrajudicial (porque de eso se trata por lo que surge de tu relato) no importa quién toma la iniciativa para lograr una avenencia (quien podría ser el demandado o quien sería el actor en un eventual juicio) y, por ende, tampoco implica ningún reconocimiento del derecho de la otra parte ni de los hechos en los que ésta los pretende fundar, ya que de lo contrario nadie transigiría si la otra parte pudiese emboscarla luego de arrepentirse alegando que la sola voluntad de conciliar implica un reconocimiento tácito de su derecho (el contrato de transacción desaparecería como tal, dado que no tendría ningún sentido).
Por otra parte, incluso existiendo un acuerdo homologado, la Justicia Federal de la Seguridad Social (competente en las cuestiones atinentes a las controversias suscitadas entre la AFIP y los empleadores con motivo de posibles evasiones de recursos de la seguridad social) ha estimado en reiteradas ocasiones que ello no es prueba suficiente de la existencia de una relación laboral clandestina y que, por ende, el Fisco está obligado a allegar otras pruebas al proceso a fin de acreditarla. Por ende, si un acuerdo homologado no basta para tenerla por probada (en este caso, por un tercero, ya que entre las partes hace cosa juzgada), entiendo que mucho menos un mero pedido de audiencia.
Se necesitaría que aclares todos esos puntos para opinar con más fundamentos.