Buenas noches.
es la primera vez que consulto. Estuve leyendo bastantes articulos similares publicados que ms¡e sirvieron bastante. Sin embargo tengo un caso bastante particular. Les paso a contar:
Trabajador con ingreso 1/8/13
Sueldo real (noviembre 2019) $15.000
Sueldo registrado (noviembre 2019) $12.683
Registrado como media jornada
Trabajaba jornada completa - CCT por la categoria del recibo de sueldo $23367 mas adicionales de $5842
Estoy haciendo la demanda, mas alla del grave abuso de pagar jornada part time y hacer cumplir jornada completa, estoy perdida con la liquidacion.
Intime por art. 1 y 2 de Ley 25323, y no por Ley 24013 porque fue despedido sin causa.
1.- Al momento de hacer la liqudiacion, para liquidar todos los rubros indemnizatorios (art. 232,233,245) utilizo el salario real o el que le correspondia por CCT. Lo mismo en referencia a vacaciones, SAC proporcional, art 80 y ley 25323. No se que sueldo tomar, si el CCT o los 15.000 que el cobraba.
2.- A los fines de calcular las diferencias salariales dos cosas:
a) Prescripcion, solo puedo reclamar los ultimos dos años? encontre doctrina, (no jurisprudencia) que hacen buenos analisis para reclamar todo, bajo el concepto: "desde que la obligacion se torna exigible", que lo toman desde que se rompe el lazo, ya que antes se supone que por la "debilidad del trabajador" no puede ser reclamado, en ese caso me tiraria a la pileta a ver que pasa
b) El calculo, ahi es donde me hago matete con el tema, calculo lo que el trabajador EFECTIVAMENTE cobro (en mano) y la diferencia con el CCT de cada mes, hago una planilla y luego lo volcaria a la planilla con los demas rubros?
Espero no sea mucho, se agradece todas las opiniones!!!!
es la primera vez que consulto. Estuve leyendo bastantes articulos similares publicados que ms¡e sirvieron bastante. Sin embargo tengo un caso bastante particular. Les paso a contar:
Trabajador con ingreso 1/8/13
Sueldo real (noviembre 2019) $15.000
Sueldo registrado (noviembre 2019) $12.683
Registrado como media jornada
Trabajaba jornada completa - CCT por la categoria del recibo de sueldo $23367 mas adicionales de $5842
Estoy haciendo la demanda, mas alla del grave abuso de pagar jornada part time y hacer cumplir jornada completa, estoy perdida con la liquidacion.
Intime por art. 1 y 2 de Ley 25323, y no por Ley 24013 porque fue despedido sin causa.
1.- Al momento de hacer la liqudiacion, para liquidar todos los rubros indemnizatorios (art. 232,233,245) utilizo el salario real o el que le correspondia por CCT. Lo mismo en referencia a vacaciones, SAC proporcional, art 80 y ley 25323. No se que sueldo tomar, si el CCT o los 15.000 que el cobraba.
2.- A los fines de calcular las diferencias salariales dos cosas:
a) Prescripcion, solo puedo reclamar los ultimos dos años? encontre doctrina, (no jurisprudencia) que hacen buenos analisis para reclamar todo, bajo el concepto: "desde que la obligacion se torna exigible", que lo toman desde que se rompe el lazo, ya que antes se supone que por la "debilidad del trabajador" no puede ser reclamado, en ese caso me tiraria a la pileta a ver que pasa
b) El calculo, ahi es donde me hago matete con el tema, calculo lo que el trabajador EFECTIVAMENTE cobro (en mano) y la diferencia con el CCT de cada mes, hago una planilla y luego lo volcaria a la planilla con los demas rubros?
Espero no sea mucho, se agradece todas las opiniones!!!!